AS/0077/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0077/2024-RA

Fecha: 15-Feb-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180-II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, que posibilita a las partes, solicitar al superior en grado, la revisión de una resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad; no obstante, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 7/2024, de 05 de enero, corriente de fs. 692 a 701 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 109/2023, de 02 de octubre, emitida dentro del proceso ordinario de reivindicación y usucapión decenal; lo que permite inferir que se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos por el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene el formulario de notificación a fs. 703 vta., se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista, el 09 de enero de 2024, y presentó su recurso de casación, el 24 de enero del mismo año, según timbre electrónico de fs. 705; por lo que, se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 7/2024, de 05 de enero, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación; puesto que oportunamente presento su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria, que afecta sus intereses, por lo que, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Abraham Noya Taquichiri y Yamela Aruquipa Calla de Noya, se observa que en lo trascendental acusó:

a) Que, tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, aplicaron erróneamente el contenido del art. 1545 del Código Civil, al concluir que, al no haber formulado demanda de mejor derecho propietario, no correspondía atender esa problemática; sin considerar que la jurisprudencia citada (Auto Supremo N° 114/2015, de 13 de febrero), interpreta los alcances del mejor derecho contenido en la norma señalada, estableciendo que basta que el demandado a tiempo de contestar la demanda, alegue haber adquirido el derecho propietario, para que el Juez establezca como punto de hecho a probar, la titularidad argüida y la consiguiente comprobación del mejor derecho propietario; al respecto, señalaron que en su contestación, alegaron ampliamente haber adquirido el derecho propietario del inmueble objeto de la litis, adjuntando prueba que acredita ese extremo; por lo que el Juez inferior debió establecer como punto a probar, el mejor derecho.

Fundamentos por los que, los recurrentes solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y “…por consiguiente, se ANULE OBRADOS hasta la Audiencia Preliminar, objeto del proceso, ordenando que se establezca como punto a probar el mejor derecho propietario” (sic).

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.