CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Lucio Quintana Jiménez a través de su representante legal Luis Armando Quintana Ibarra, por escrito de fs. 4 a 6 vta., subsanado de fs. 8 a 9 vta., 13 y 17, planteó demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación de inmueble contra Evelin Ibarra Condori, Lucía Ibarra Lima, Carmela Ibarra Lima y Justina Ibarra Lima, quienes una vez citados, mediante memoriales cursantes de fs. 28 a 31 vta., de fs. 42 a 45 vta. y fs. 118 a 122 vta., contestaron de manera negativa a la demanda, oponiendo excepciones de impersonería del abogado y obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, las que fueron rechazadas por Auto Definitivo Nº 56/2015 de 5 de mayo, y además demanda reconvencional de Nulidad de Testimonio de transferencia Nº 93/97 y su consiguiente cancelación en Derechos Reales, nulidad de Resolución Municipal de Aprobación de lote y consiguiente cancelación de registro en la Alcaldía Municipal de Potosí; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 087/2019 de 12 de agosto saliente de fs. 818 a 823 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Potosí, declaró IMPROBADA la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación de inmueble, y PROBADA la demanda de nulidad de Testimonio Nº 93/97 de 4 de febrero de 1997, y por lo tanto nulo y sin valor legal, disponiendo la cancelación del registro de Derechos Reales Partida 304, folio 145, libro 1 de Propiedades ciudad Frías, inscrito en el Asiento A-1, Matrícula 5011010009260 de 5 de marzo de 1997, nulo y sin valor legal el Testimonio Nº 16/2014 de 2 de abril, y la cancelación de su registro en Derechos Reales Asiento A-2, Matrícula 5011010009062, disponiendo la cancelación de la Resolución Municipal Nº 2032/2000 de 5 de octubre de inscripción del inmueble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Lucio Quintana Jiménez según memorial de fs. 828 a 833 vta., respondida de fs. 837 a 839 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emita el Auto de Vista N° 118/2023 de 28 de noviembre, cursante de fs. 871 a 877, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 087/2019 de 12 de agosto saliente de fs. 818 a 823 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lucio Quintana Jiménez según escrito visible de fs. 879 a 885 vta. que es objeto de análisis para su admisión.
