AS/0081/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0081/2024-RA

Fecha: 15-Feb-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. María Naya Inti Gómez Ayllón, por memorial de demanda visible de fs. 183 a 185, modificada de fs. 250 a 254 vta., inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato de anticresis contenido en la minuta privada de 25 de febrero de 2018 y consiguiente devolución de dinero por la suma de $us. 26.130, documento suscrito entre la demandante y Arturo Gustavo Larrea Peralta, reconocido en sus firmas y rúbricas judicialmente y, al haber fallecido el último de los nombrados, dirigió la demanda contra sus herederos: Amparo Verónica Pérez Canedo, Arturo Gustavo, José Antonio, Miguel Ángel, Carlos Andrés, Ariane Amparo, Paola Andrea, todos Larrea Pérez y el menor AGLP, representado por Nelly Peláez Quiroz.

Citados los demandados, Ariane Amparo Larrea Pérez, por memorial de fs. 287 a 294 vta., respondió de manera negativa a la demanda, interpuso excepción por falta de legitimación pasiva por falta de declaración de heredera y reconvino por nulidad del contrato de anticresis de 25 de febrero de 2018; pretensión subsanada por escrito visible a fs. 298 y vta.; Carlos Andrés Larrea Pérez, por memorial corriente a fs. 306 y los demás cinco codemandados, por escrito cursante a fs. 541 vta., se adhirieron a la contestación, excepción y reconvención deducida por Ariane Amparo Larrea Pérez; a fs. 717 vta. y 725 vta., e interpusieron incidente de exclusión del proceso por falta de declaración de herederos; mientras que el menor AGLP representado por Nelly Peláez Quiroz, al no haber contestado la demanda, ni comparecido al proceso, fue declarado rebelde por Auto de 06 de octubre de 2022 cursante a fs. 502, disponiendo la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 108/2023, de 23 de agosto, que sale de fs. 1352 a 1357 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial N° 5 de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal de cumplimiento de contrato de anticresis y PROBADA EN PARTE la pretensión reconvencional de nulidad de dicho contrato, interpuesta por los herederos de Arturo Gustavo Larrea Peralta; disponiendo que la demandante María Naya Inti Gómez Ayllón proceda a la devolución del departamento completo objeto del contrato de anticresis a los herederos demandados en el plazo de 30 días computable a partir de la notificación con la ejecutoria de la Sentencia; a su vez los herederos demandados deben devolver el total del capital anticrético en la suma de $us. 26.130 a favor de la actora principal, también en el plazo de 30 días computable a partir de la notificación con la ejecutoria de la Sentencia; resolución que le corresponde el Auto complementario de 25 de agosto cursante fs. 1359.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por los codemandados (con excepción del menor AGLP representado por su madre Nelly Pelaez Quiroz), por memorial de fs. 1363 a 1367 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 510/2023, de 28 de noviembre, corriente de fs. 1405 a 1412 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en la forma y en el fondo por los codemandados Amparo Verónica Pérez Canedo, Arturo Gustavo, José Antonio, Miguel Ángel, Carlos Andrés, Ariane Amparo y Paola Andrea, todos Larrea Pérez (con excepción de la primera), mediante memorial de fs. 1415 a 1423.