CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Romina Melania Callejas Silvestre, por memorial de demanda cursante de fs. 14 a 16 vta., inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; pretensión que fue interpuesta contra Miguel Flores Gerónimo, quien pese a haber sido debidamente citado, pero al no haberse apersonado de forma oportuna, por Auto interlocutorio de 16 de mayo de 2022 obrante a fs. 120, fue declarado rebelde.
Tramitado el proceso, el Juez Público Mixto, Civil, Comercial y Familia N° 02 de Guayaramerín de la provincia Vaca Diez del departamento del Beni, pronunció la Sentencia Nº 15/2022, de 08 de julio, que cursa de fs. 162 a 164, declarando PROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales; en consecuencia, declaró la ganancialidad en lo proindiviso de: a) un bien inmueble ubicado en la ciudad de El Alto, en la urbanización Villa Santa Rosa registrado en Derechos Reales en la matrícula N° 2014010135924 a nombre de los sujetos procesales, b) un camión de alto tonelaje, marca Volvo, color celeste, con placa N° 2195-FNH, póliza N° 81316992, modelo 1996, registrado a nombre de Miguel Flores Gerónimo. De igual forma, dispuso la división y partición en partes iguales del 50 % para cada ex esposo, que se efectivizará en ejecución de sentencia, de acuerdo a las normativas vigentes que permitan su cómoda división o en su defecto el remate de los mismos para que el producto de la venta sea dividido en partes iguales en el 50 % para cada uno. Con costas.
Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que la demandante Romina Melania Callejas Silvestre, por memorial de fs. 165 a 168, y Miguel Flores Gerónimo, según escrito que cursa de fs. 172 a 177, interpongan recurso de apelación.
De esta manera, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronunció el Auto de Vista N° 267/2023 de 21 de septiembre, que cursa de fs. 254 a 255 vta., por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia Miguel Flores Gerónimo pueda acreditar documentalmente la titularidad del inmueble con matrícula N° 8.02.1.01.0004601.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la demandante Romina Melania Callejas Silvestre, mediante memorial de fs. 258 a 268 vta., que es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
