AS/0091/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0091/2024-RA

Fecha: 15-Feb-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Ely Ramírez Huaranca, representado por Diego Armando Palomequi Cartagena, por escrito de fs. 28 a 30 vta., subsanado por memorial de fs. 34 a 35, promovió demanda ordinaria de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, acción negatoria más el resarcimiento de daños y perjuicios, en contra de Pascual Armas Ledezma y Pelagia Córdova de Escobar, quienes tras asumir conocimiento de la presente acción legal, mediante el escrito que cursa a fs. 39 y vta.; pidieron que se llame a juicio a la garante de evicción Lola Arias Camacho; en consecuencia, el Juez de primer grado dispuso que se cite a la referida ciudadana.

Lola Arias Camacho, en su condición de garante de evicción por memorial saliente de fs. 61 a 64, contestó de forma negativa y planteó acción reconvencional de mejor derecho propietario, desarrollándose de esta manera el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 19° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 13/2023, de 30 de mayo, corriente de fs. 224 a 229, mediante la cual falló declarando PROBADA en parte la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble planteada por Ely Ramírez Huaranca; ordenó el pago por la parte demandante de las mejoras introducidas por parte de los demandados, previo avalúo; IMPROBADAS las demandas de acción negatoria más pago de daños y perjuicios además de la demanda reconvencional sobre mejor derecho de propiedad.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Lola Arias Camacho, representada por Pascual Armas Ledezma, a través del memorial que corre de fs. 232 a 233, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 374/2023, de 19 de septiembre, corriente de fs. 249 a 251, por el cual confirmó la Sentencia Nº 13/2023, de 30 de mayo, cursante de fs. 224 a 229.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lola Arias Camacho representada por Pascual Armas Ledezma, según escrito de fs. 254 a 257, medio impugnativo que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.