CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1. Luis Fernando Tórrez Rodríguez, mediante escrito que cursa de fs. 70 a 75, que fue subsanado por escrito que sale de fs. 78 a 79, planteo demanda de nulidad de escrituras públicas, contra Gladys Norma Ríos Arévalo y Carmen Muruchi de Vicente; quienes una vez citadas, la primera codemandada, mediante el Auto de 03 de octubre de 2016, visible de fs. 152 fue declarada en rebeldía; la segunda por memoriales de fs. 80 a 81, de fs. 92 a 95 vta., de fs. 110 a 111 y de fs. 165 a 167, opuso excepciones de obscuridad, contradicción, imprecisión en la demanda y falta de legitimación, respondió negativamente y formulo demanda reconvencional de prescripción del derecho del demandante de aceptar la herencia y nulidad de la Resolución N° 707/2014; además, interpuso incidente de improponibilidad de la demanda; pretensiones que dieron lugar al Auto N° 452/2021, de 14 de septiembre, corriente de fs. 1059 a 1063 vta., que declaro IMPROBADAS las excepciones y RECHAZÓ los incidentes; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 174/2022, de 15 de marzo, cursante de fs. 1145 a 1151, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de La Paz, declaro IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la pretensión reconvencional, en consecuencia, anulo y dejo sin valor legal la Resolución N° 707/2014, de 17 de octubre, presentada por la demandada Carmen Muruchi de Vicente.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Luis Fernando Tórrez Rodríguez, según memorial de fs. 1161 a 1171, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 479/2023, de 16 de junio, obrante de fs. 1212 a 1215 vta., que anuló obrados hasta fs. 1107.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Muruchi de Vicente mediante escrito de fs. 1218 a 1225, que dio lugar al dictamen del Auto Supremo N° 978/2023, de 09 de octubre, que ANULÓ el Auto de Vista N° 479/2023.
4. Generando de esta manera la emisión del Auto de Vista N° 837/2023, de 14 de diciembre, por el cual REVOCA parcialmente la Resolución N° 452/2021, de 14 septiembre y REVOCA totalmente la Sentencia N° 174/2022, de 15 de marzo.
5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Muruchi de Vicente, según escrito visible de fs. 1305 a 1319, que es objeto de análisis para su admisión.
