CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Felicidad Avalos Vidal Vda. de Michel por memorial de fs. 58 a 61 vta., promovió el proceso de nulidad de sentencia ejecutoriada contra Pedro Crecencio Pinto Costas; en consecuencia, mereció la emisión del Auto definitivo Nº 92/2023, de 05 de mayo, cursante de fs. 63 a 64, en el que la Juez Público, Civil y Comercial 29° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, RECHAZÓ in limine la demanda planteada, accesoriamente se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación adjuntada, debiendo en su lugar quedar copia legalizada, todo esto sea bajo constancia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Felicidad Avalos Vidal Vda. de Michel, según memorial cursante de fs. 67 a 74 vta., concedido por el Auto interlocutorio Nº 627/2023, de 30 de mayo, en EFECTO SUSPENSIVO, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 320/2023, de 24 de julio, visible de fs. 82 a fs. 83 “bis”, que CONFIRMÓ el Auto definitivo Nº 92/2023, de 05 de mayo, cursante de fs. 63 a 64.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Felicidad Avalos Vidal Vda. de Michel mediante escrito de fs. 96 a 108 vta.
