POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I con relación al art. 220.I num. 3 ambos del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación, cursante de fs. 96 a 108 vta., interpuesto por Felicidad Avalos Vidal Vda. de Michel contra el Auto de Vista Nº 320/2023, de 24 de julio, visible de fs. 82 a fs. 83 “bis”, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, corriente de fs. 78 a 81. Sin costas ni costos por no haberse admitido la demanda.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
