CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Verónica Rosales del Callejo por memorial de fs. 41 a 43, aclarado y ratificado por documentales corrientes de fs. 48 a 49 vta., y a fs. 68, promovió el proceso ordinario de devolución de dinero contra Wilson Cardozo Ramírez e Ingrid Sofía Adela Cabrera García, quienes una vez citados mediante escrito de fs. 79 a 80 vta., contestaron de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 34/2023, de 08 de septiembre, cursante de fs. 643 vta. a 650 vta., por la cual el Juez Público, Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la pretensión principal disponiendo: “Primera.- Se dispone que los demandados WILSON CARDOZO RAMIREZ y la señora INGRID SOFIA ADELA CABRERA GARCIA DE CARDOZO devuelvan el saldo del capital del contrato de preventa de departamento que alcanza la suma de VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 20.000,00), la misma debe hacerse efectivo en el plazo de 15 días a partir de la ejecutoria de la sentencia.-Segunda.- En cuanto a los DAÑOS reclamados, igualmente se declara PROBADA cuya cuantificación y determinación conforme ha solicitado la parte demandante deberá concretarse en ejecución de Sentencia.- REGISTRESE”.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ingrid Sofía Adela Cabrera García, según memorial cursante de fs. 655 a 656, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 509/2023, de 28 de noviembre, visible de fs. 686 a fs. 691 vta., que CONFIRMÓ en todas sus partes a la Sentencia Nº 34/2023, de 08 de septiembre. Con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia, recurrido en casación por Ingrid Sofía Adela Cabrera García, mediante escrito a fs. 694 y vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
