AS/0115/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0115/2024-RA

Fecha: 16-Feb-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 509/2023, de 28 de noviembre, visible de fs. 686 a fs. 691 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia pronunciada dentro del proceso ordinario de devolución de dinero, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene en la diligencia de notificación a fs. 692 vta., se observa que la recurrente fue debidamente notificada el 29 de noviembre de 2023, con el Auto de Vista y presentó su recurso el 10 de enero de 2024, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 694 vta.; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, toda vez que del 05 al 29 de diciembre del 2023 se suspendieron los plazos en virtud a la vacación judicial colectiva, tal como se tiene del sello de Secretaría de Sala que cursa a fs. 693 vta., además de que el día 01 de enero fue feriado nacional por Año Nuevo, en virtud a ello, el recurso se presentó dentro de los 10 días hábiles, computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 509/2023, de 28 de noviembre, goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, puesto que oportunamente planteó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido por el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ingrid Sofía Adela Cabrera García, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó lo siguiente:

- Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, la cual asegura no haber sido evaluada de forma adecuada. Haciendo mención a que este agravio también se lo planteó en apelación, sin embargo, el Auto de Vista tampoco se percata de esta situación, pues solo se limita a hacer una aseveración genérica, no otorgándole el valor probatorio alguno a la prueba testifical ni a la prueba de confesión judicial provocada.

Motivos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda en todas sus partes.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.