AS/0116/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0116/2024-RA

Fecha: 16-Feb-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.

1. Marco Antonio Laime Salinas, mediante escrito que cursa de fs. 4 a 6 vta., que fue subsanado por escrito que sale de fs. 11 y vta., 22 y vta., 29 y 33, planteo demanda de división y partición de herencia, contra Mary Luz Salinas Salse, Beatriz Rosario Moreira vda. de Laime; Saúl Remberto, Sonia Luz, José de la Cruz, Luciana, Dalia Luz todos Laime Salinas y Claudia María, Luis Carlos, Israel Rodrigo, Alejandro Saúl todos Laime Moreira; quienes una vez citados, Luciana Laime Salinas por memoriales de fs. 52 a 56 vta., subsanado de fs. 61 a 62 y fs. 71 contesto la demanda y opuso excepciones de falta de legitimación, oscuridad, contradicción, demanda defectuoso y reconvencional, que mediante Auto de 20 de julio de 2021 se tiene por no presentada la demanda reconvencional, a fs. 119 a 124 vta., interpuso incidente de nulidad de obrados; de los escritos que cursa de fs. 85 a 86 Franflin Pereira Paz se apersono y respondio la demanda en representación de Mary Luz Salinas Salse y Sonia Luz, José de la Cruz, Saúl Remberto todos Laime Salinas; mediante memoriales que cursan de fs. 92 a 93 y fs. 101 vta., se contestó a la demanda, la primera Dalia Luz Laime Salinas a través de su representante legal Gimena Salcedo Villarroel y la segunda por Dinora Abigail Calles García conforme al Auto de 20 de agosto a fs. 97 donde se le designó como defensora de oficio de los codemandados ausentes presuntos herederos de Remberto Laime Villazon; pretensiones que dieron lugar a los Autos de 31 de diciembre de 2021 y 22 de abril de 2022, corrientes de fs. 152 a 153, fs.155 a 158 y 181 a 184, que declaro el RECHAZÓ a la sucesión procesal activa y pasiva, IMPROBADO el incidente de nulidad de obrados, e IMPROBADAS las excepciones de falta de legitimación o interés legítimo y demanda defectuosa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 21 de julio de 2022, cursante de fs. 242 a 248 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Cochabamba, declaro PROBADA la demanda principal de DIVISIÓN Y PARTICIÓN en favor de todos los herederos y SIN LUGAR a la determinación de pago de daños y perjuicios, con costas y costos a la demandada.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Luciana Laime Salinas a través de su representante legal José Fernando Paz Villalta, según memorial de fs. 249 a 263, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2023, obrante de fs. 298 a 303, que CONFIRMO los Autos Interlocutorios de 31 de diciembre de 2021, de 28 de junio de 2022 y la Sentencia de 21 de julio del mismo año.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luciana Laime Salinas a través de su representante legal José Fernando Paz Villalta mediante escrito de fs. 306 a 310 vta., que es objeto de análisis para su admisión.