CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Luis Gilberto Juaniquina Gutiérrez, por memorial de demanda cursante de fs. 7 a 8, inició proceso ordinario de anulabilidad de contrato de préstamo de dinero; pretensión que fue interpuesta contra el Banco Económico S.A. y Rosa Janet Miranda Cosío; quienes una vez citados, María Alejandra Orellana Montenegro en representación del Banco Económico S.A., por memorial de fs. 54 a 57 vta., se apersonó al proceso y contestó de forma negativa. Sin embargo, como la codemandada Rosa Janet Miranda Cosío, pese a haber sido citada no se apersonó oportunamente al proceso, por decreto de 29 de agosto de 2019 obrante a fs. 62 vta., fue declarada rebelde.
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 226/2021, de 02 de julio, que cursa de fs. 188 a 189 vta., declarando IMPROBADA la demanda en todas sus partes, con costas y costos.
Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el demandante Luis Gilberto Juaniquina Gutiérrez, por memorial de fs. 190 a 192 vta., interponga recurso de apelación.
De esta manera, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista N° 370/2023 de 20 de octubre, que cursa de fs. 305 a 308 vta., por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada. Con costas y costos.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el demandante Luis Gilberto Juaniquina Gutiérrez, mediante memorial de fs. 311 a 312 vta., que es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
