POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 317 a 319 interpuesto por Julio Cesar Aguirre Knauerhase, Sandra Regina de Souza por sí y en representación de COMERCIAL DE FILTROS LTDA. contra el Auto de Vista Nº 367/2023, de 10 de octubre, cursante de fs. 311 a 313, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
