CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Edwin Pérez Padilla, por escrito de fs. 13 a 18 planteó demanda ordinaria de comprobación de bienes gananciales y consiguiente división y partición contra Genoveva Antequera Balcázar, quien una vez citada, por memorial de fs. 55 a 57, contestó de manera negativa a la demanda; por su parte, Martha Pérez Padilla interpuso incidente de tercería de dominio excluyente de puro derecho, mediante escrito de fs. 92 a 93 vta., que fue rechazado en virtud a que debió tramitarse en su momento procesal oportuno; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 177/2023, de 18 de julio, que cursa de fs. 296 a 303 vta., en la que el Juez Público de Familia 9° del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró PROBADA en parte la demanda referente a la división y partición de bienes gananciales.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Genoveva Antequera Balcázar según memorial de fs. 329 a 333 vta., originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 016/2024, de 08 de enero, visible de fs. 347 a 353 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia Nº 177/2023, de 18 de julio.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Genoveva Antequera Balcázar mediante escrito obrante de fs. 356 a 364 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
