ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El Juez o Tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
De la misma manera el segundo párrafo establece: “…Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación”.
En ese contexto, siendo que lo solicitado, ha sido presentado en tiempo hábil; y, no compromete ni el sentido, ni el significado, ni el contexto o la comprensión de cuestiones que importen modificación esencial del AS 1220/2023-RRC de 5 de septiembre, la Sala estima dar lugar a la petición.
