POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, declara HA LUGAR a la solicitud interpuesta por Lourdes Fátima de Mobarec, únicamente respecto al punto 6, respecto del Auto Supremo 1220/2023-RRC de 5 de septiembre, conforme el detalle siguiente:
Folio
Línea
Dice
Debe decir
21
30
De manera separar los agravios
De identificar los agravios
Se deja constancia que los aspectos restantes de la petición no ameritan ser atendidos favorablemente.
Al otrosí 1.- Por señalado
Al otrosí 2.- Se tiene presente
Regístrese y hágase saber.
FDO.
Dr. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
