III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 403/2023-RA de 20 de abril (fs. 277 a 280), corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
“Acusan los recurrentes que en el Auto de Vista concurre una errónea aplicación de la Ley Sustantiva, respecto al art. 370 num. 1 del adjetivo penal, al establecerse una inadecuada adecuación de los hechos al tipo penal concreto; pues manifiestan que su conducta penal de forma correcta se subsume a lo previsto en el art. 55 de la Ley 1008, habiendo cometido a decir de los mismos el delito de Transporte de sustancias controladas; y no así como se ha dispuesto en su sentencia condenatoria, la autoría y culpabilidad por el delito tipificado en el art. 48 de la Ley 1008. En dicho tenor los recurrentes refieren que las consideraciones efectuadas por el Tribunal de Alzada, se apartan del marco de la razonabilidad al no tomar en cuenta los hechos fácticos para calificar el delito; vulnerando de esta manera el principio de legalidad y tipicidad. Al efecto invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 315/2006 de 25 de agosto.” (sic).
