AS/0168/2024-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0168/2024-RRC

Fecha: 14-Feb-2024

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 23/2022 de 18 de julio (fs. 354 a 360), el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Beymar Cuellar Ortega, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio.

En la Sentencia se estableció que, la madre de la víctima salió de su domicilio con su hija mayor a realizar algunas compras, siendo que a su retorno dicha hija encontró a su padrastro encima de su hermana menor con los pantalones abajo, quién al ser sorprendido se colocó sus pantalones y salió al patio. En función a ello la madre, formuló denuncia penal efectuándose las diligencias consiguientes, por parte de la policía y el Ministerio Público, evidenciándose flujo transvaginal blanquecino e himen con cicatrices de desgarros antiguos.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Beymar Cuellar Ortega, formuló Recurso de Apelación Restringida (fs. 387 a 403), acusando que ninguna de las pruebas escritas fue sometida a contradicción ya que la víctima, ni la hermana estuvieron presentes en la audiencia de juicio oral, por haber hecho una denuncia falsa, asimismo, cuestionó la incorporación de las declaraciones de testigos, el Certificado Médico que no habría sido emitido por un forense y el Informe de la psicóloga que señalaría estrés post traumático que no es compatible con el Certificado Médico. Asimismo, denunció falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, pues no se estableció de manera clara y precisa, cuáles fueron las pruebas que llevaron a demostrar su responsabilidad, siendo que en lugar de ello solo se efectuó una relación de elementos probatorios. Denunció valoración defectuosa de la prueba conforme el art. 370 núm. 6) del CPP, ya que los testigos ofrecidos no se presentaron a la audiencia de juicio oral para referir el hecho, por lo cual sus declaraciones no debieron ser valoradas.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 213 de 5 de diciembre de 2022, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso interpuesto; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada con los siguientes argumentos:

Al tratarse el presente caso sobre un delito de Violación a una menor, es aplicable la Ley 348 que reconoce el principio de informalismo, en virtud del cual y tratándose de una niña es factible la introducción de prueba por su lectura, toda vez que dichos elementos contienen información relevante y útil para el descubrimiento de la verdad histórica del hecho. Precisó que la introducción a juicio de la declaración ampliatoria de la madre de la víctima, fue en consideración al interés superior del niño, niña o adolescente que está previsto en el art. 60 de la CPE y en el derecho a no recibir ningún tipo de violencia desde un enfoque interseccional, no habiéndose conculcado ningún principio normativo y el derecho a la defensa e igualdad, pues la parte acusada tuvo también la oportunidad de presentar pruebas para contrarrestar la declaración de la testigo. Conforme el art. 65 de la Ley 348 no es necesario que el certificado médico sea emitido por un médico forense, esto en casos en los que esté involucrada una mujer que haya sido objeto de agresión física o sexual, debiéndose tomar en cuenta además, que el lugar de los hechos es Cuevo, una comunidad alejada donde no se cuenta con un médico forense, siendo suficiente la actuación del médico gíneco- obstreta firmante, que cuenta con la idoneidad necesaria. Agregó que, la exigencia de un requerimiento fiscal para dicho examen dadas las características del proceso constituye un formalismo que no repercute en el derecho a la defensa y la igualdad. Expresó que en la Sentencia se efectuó una fundamentación probatoria descriptiva de las pruebas indicándose los hechos que se encuentran probados, llegándose a establecer que la víctima fue objeto de reiteradas violaciones, quién fue objeto de amenazas para no contar a su madre lo ocurrido, por lo cual inclusive correspondía la aplicación de agravantes; de todas formas, existió fundamentación tanto fáctica como normativa, así como un cotejo armónico y en conjunto de las evidencias que generaron convencimiento en el Tribunal de mérito.