AS/0173/2024-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0173/2024-RRC

Fecha: 14-Feb-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 758/2023-RA de 26 de junio (fs. 2056 a 2060), corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

Reclaman que, en relación al defecto de Sentencia contenido en el art. 370 num. 1) del CPP, el Tribunal de alzada presentó la figura de la inversión de la prueba, lo cual violenta los preceptos constitucionales y derechos humanos al impeler a que se dicte una Sentencia condenatoria en su contra y denota que no puso atención a la fundamentación de la Sentencia en lo que se refiere a los hechos no probados, siendo que se observa con claridad que los acusadores no pudieron sustentar su pretensión en el desarrollo del juicio oral no creando convicción en el Juez de sentencia sobre los hechos sindicados. Agregan que, en consideración al principio in dubio pro reo, en caso de duda se debe favorecer al imputado, lo cual se encuentra consagrado en el art. 116.I de la CPE.

Manifiestan que, el Auto Supremo 134 de 11 de junio de 2012, se encuentra dirigido y enmarcado en los contratos de índole civil que se efectúan con el único afán de defraudar a la otra parte, pero cuando no existe esa intención de defraudar se convierte únicamente en un incumplimiento contractual de orden civil, debiéndose considerar tres momentos: en el primero, debe existir un contrato civil, en el segundo debe existir la obligación de dar; y, en un tercer momento debe existir la intención de defraudar, de tal forma, que en todo caso es la conducta de Saúl Datzer Rodríguez la que se adecuó al ilícito, al no cancelar el saldo de $us 118.000.- a los imputados.

Citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 134 de 11 de junio de 2012, 56/2016-RRC de 21 de enero y 639 de 20 de octubre de 2004.