III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 831/2023-RA de 4 de julio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
Denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en validación de la errónea aplicación del art. 154 del CP, dispuesta en Sentencia; toda vez, que de conformidad a lo establecido por el art. 416 del CPP, el sentido asignado por el Auto de Vista recurrido no coincide con el precedente invocado en apelación restringida, puesto que aplicó una norma distinta a la que fue invocada lo cual constituye una vulneración al debido proceso, legalidad y contradice la jurisprudencia de este Alto Tribunal; ya que, omitió dar respuesta a su denuncia de equivocada aplicación de la ley en Sentencia, reclamando que de haberse aplicado el sentido correcto no se hubiese incurrido en tal vulneración. Refiere que, en su apelación en el parágrafo VII, “EXPRESIÓN DE AGRAVIOS” de manera precisa señaló que no existió una adecuada valoración de las pruebas en Sentencia; y, precisó que Desiderio Mejía Zambrana no solicitó la boleta de garantía dentro del proceso de contratación cuando fungió como responsable del Proceso de Contratación sobre la compra de la Draga; determinando que la comisión de este hecho contra el Estado constituye una agresión contra el Estado, premisa muy alejada del hecho de que la máquina haya sido entregada funcionando o no; sino la omisión de este imputado que no cumplió su responsabilidad de ley de exigir la correspondiente boleta de garantía en el marco de las atribuciones propias de su cargo que fungía en ese momento, que debió solicitar en cumplimiento y resguardo de los recursos económicos del Municipio; al respecto, la parte recurrente puntualiza que esta omisión constituye el Incumplimiento de Deberes contemplado en el art. 154 del CP, así mismo en calidad de precedentes contradictorios formula los Autos Supremos 205/2017 y 465/2020.
