II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 01/2021 de 18 de mayo (fs. 322 a 325), el Juzgado de Sentencia Penal 2° de Puerto Suarez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en aplicación de procedimiento abreviado declaró a Enrique Ribera Suarez, autor de la comisión del delito Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008; imponiendo la condena de 10 años de presidio, al haberse acreditado los siguientes hechos probados:
En el desarrollo del Juicio Abreviado, por la prueba acompañada y la propia declaración del acusado admitiendo plenamente la existencia del hecho y su participación en él, se probó que el 12 de febrero de 2020, a horas 10:45, aproximadamente, en un inmueble ubicado en Puerto Suárez se encontró al acusado Enrique Ribera Suárez, en posesión de diez paquetes en forma de ladrillo, que contenían pasta base de cocaína en estado semi líquido, que luego de ser sometidos a prueba de campo, dio positivo (+) para Pasta Base de Cocaína, y luego de ser pesada dio la cantidad de Once Mil Ciento Setenta y Un (11.171) gramos.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 329 a 332), alegando los siguientes agravios:
En el acápite II refirió lo siguiente: “Sucede que mi persona en ningún momento estuvo de acuerdo con el procedimiento que requirió mi abogado en ese momento tomando en cuenta que no supe lo que estaba pasando simplemente me dijo que era lo mejor para mi sin mayor explicación” (sic).
Además, denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a que la Sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juico o incorporados por su lectura en violación a las normas procesales. Indica que dentro de la sustanciación de Juicio no se produjo ni una sola prueba de que el recurrente fuera el padre o que su persona hubiera embarazado a la víctima, es más la menor que nació no se encontraría registrada como su hija; sin embargo, el Tribunal de Sentencia colocó la agravante del art. 310 inc. k) del CP, aspecto que no estaría demostrado infringiendo el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), y art. 6) del CPP, la presunción de inocencia y el principio acusatorio, al no haber cumplido el Ministerio Público y la parte acusadora el debido proceso para demostrar un Juicio que la menor estaba embarazada para su persona o que la recién nacida fuera hija suya, más al contrario cuando habría un certificado de nacimiento donde se verifica que el padre de la niña es otro.
II.3. Auto de Vista impugnado.
Por Auto de Vista 200 de 7 de noviembre de 2022, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso planteado, con el siguiente argumento vinculado al motivo de casación:
El Tribunal de Alzada arguye que, en audiencia de juicio oral, el Ministerio Público, el acusado y su abogado defensor llegaron a un acuerdo de procedimiento abreviado, adjuntando un documento escrito firmado por las partes; ad
emás que, en la misma audiencia realizaron preguntas directas al acusado tendientes a descubrir los datos de su personalidad y también respecto al procedimiento abreviado donde respondió de forma voluntaria y expresa que firmó el acuerdo de procedimiento abreviado.
Por lo que el Tribunal de Alzada no evidenció la vulneración al principio y derecho a la presunción de inocencia del recurrente y tampoco constató la vulneración de derechos y garantías constitucionales durante la audiencia de procedimiento abreviado o en el contenido mismo de la sentencia, por lo que ratificó la Sentencia.
