IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
En el caso presente, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización se admitió el recurso de casación únicamente a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado convalidó un defecto absoluto, lesionando el derecho a la libertad y un proceso justo, generando inseguridad jurídica; explicando el recurrente que la lesión de estos derechos emerge ante la existencia de un defecto absoluto que se encuentra en la Sentencia y que fue convalidado en alzada, debido a que el trámite de procedimiento abreviado estaría viciado de nulidad ante la ausencia de la voluntad del imputado, quien hubiese aceptado el trámite por un mal asesoramiento de su abogado, y el Juez Sentencia no habría comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para este trámite; consecuentemente, corresponde a esta Sala Penal resolver el recurso interpuesto cumpliendo las exigencias de fundamentación y motivación, previas consideraciones de orden doctrinal, para posteriormente ingresar al análisis del motivo casacional.
IV.1. Sobre el procedimiento abreviado.
Los arts. 373 y 374 del CPP establecen las reglas para que un procedimiento abreviado se realice. Respecto a su procedencia, el art. 373 de la citada norma, establece lo siguiente: “I. Concluida la investigación la o el imputado, la o el fiscal encargado podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado; en la etapa preparatoria ante la o el juez de instrucción conforme el núm. 2 del art. 323 del presente código; y, en la etapa de juicio hasta antes de dictarse sentencia, tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos flagrantes. II. Cuando la solicitud sea presentada por la o el fiscal, para que sea procedente deberá contar con la aceptación de la o el imputado y su defensor, la que deberá estar fundada en la admisión del hecho y su participación en él. III. En caso de oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, la o el juez podrá negar la aplicación del procedimiento abreviado. IV. La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no impedirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos”.
Por su parte, el art. 374 del CPP, sobre el trámite y la resolución, señala que: “En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de: 1. La existencia del hecho y la participación del imputado; 2. Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario; y 3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario. Aceptado el procedimiento, la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado pero la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal. En caso de improcedencia, el requerimiento sobre la pena no vincula al fiscal durante el debate. El juez o tribunal no podrá fundar la condena en la admisión de los hechos por parte del imputado”.
Respecto a la naturaleza y finalidad del procedimiento abreviado, el AS 605/2015-RRC de 11 de septiembre expresa lo siguiente: “Una de la formas de finalizar un conflicto penal sin necesidad de ingresar al juicio oral, público y contradictorio, es acudir a la posibilidad legal conocida como el procedimiento abreviado; que como la doctrina ha expuesto a diferencia de otras salidas alternativas, no extingue ni suspende el ejercicio de la acción penal, sino la abrevia y provoca la solución inmediata a la litis; ahora bien, su objetivo tiene que ver con políticas de administración de justicia, que permitan el máximo aprovechamiento de los recursos, el descongestionamiento y la oxigenación del sistema penal, la concentración del Estado en la persecución de los ilícitos penales más graves y la permisión de acuerdos que generen una solución rápida y eficiente del conflicto.
Para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del juez de instrucción que conoce la causa y en audiencia pública.
En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales de la tramitación del procedimiento abreviado, cuyo requerimiento podrá ser formulado por el representante del Ministerio Público en dos momentos procesales: a) al finalizar la investigación preliminar conforme el art. 301 inc. 4) del CPP; b) a la conclusión de la etapa preparatoria de acuerdo al art. 323 inc. 2) del citado Código…
Respecto al trámite, el art. 374 de la norma adjetiva penal señala que: En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de: 1) La existencia del hecho y la participación del imputado; 2) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario; y, 3) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario; esto significa que, una vez presentado el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, el juez de la causa señalará día y hora para el verificativo de la audiencia, determinación que deberá ser puesta en conocimiento de las partes que intervendrán en dicha actuación; donde serán escuchadas con finalidades distintas: en el caso del representante del Ministerio Público para fundamentar oralmente su requerimiento conclusivo; al imputado para la admisión verosímil de su participación en el hecho atribuido y la constatación de que la renuncia al juicio oral ordinario fue voluntaria; y, a la víctima para que pueda en su caso oponerse a la aplicación del procedimiento abreviado.
De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art. 373 del CPP, podrá plantear su oposición fundada a la aplicación del procedimiento abreviado, derecho que debe ser respetado y garantizado durante la tramitación del referido mecanismo de descongestionamiento procesal; pues la víctima o querellante puede ejercerlo por todos los medios legales previstos, una vez tenga conocimiento de la pretensión del imputado a la aplicación de la salida alternativa y del contenido del requerimiento conclusivo formulado por parte del Fiscal; además del derecho de participar en la audiencia a ser señalada por el Juez de Instrucción para el trámite y resolución de procedimiento abreviado. De modo que establecer limitaciones a este derecho de oposición, significaría vulnerar el derecho que tiene la víctima de oponerse a tal pretensión; entendido como la posibilidad a expresar su disconformidad con una petición, la que puede ser aceptada o no por el juzgador”.
Gabriela Córdoba, autora del capítulo “El juicio abreviado en el Código Procesal Penal de la Nación”, incluido en el libro “El procedimiento abreviado”, expone lo siguiente: “La sobrecarga de trabajo de las autoridades de la persecución penal y, como consecuencia de ello, la excesiva duración de los procesos, ha llevado a adoptar ciertos mecanismos de simplificación y aceleración de los procedimientos para intentar contrarrestar estos problemas. Así se introdujo el juicio abreviado. Los objetivos perseguidos para la introducción del juicio abreviado fueron: 1) lograr una racional distribución de los recursos que el Estado afecta al proceso penal; 2) llegar a condenas judiciales en un sistema procesal en el cual son mucho más los presos sin condena que aquellos que están cumpliendo una; 3) agilizar los procesos penales; 4) abaratar considerablemente el costo del juicio penal; 5) aliviar la tarea de los tribunales orales… saturados por la gran cantidad de causas que tienen que resolver; y 6) tomar en consideración el interés del acusado, quien mediante la colaboración prestada en el acuerdo puede obtener una reducción de la pena, dentro de los límites de la escala”.
Jaime Villamil Velasco, refiere lo siguiente: “… el Juez de la instrucción, luego de recibido el requerimiento fiscal a efectos de la audiencia conclusiva, donde, concretamente, se pide el procedimiento abreviado, el Juez tomará en cuenta el art. 325 del Código Adjetivo y dentro de las 24 hrs., señalará audiencia, la misma que se efectuará en el término no menor de 5 días ni mayo de 20 días, ordenando su notificación a las partes para la audiencia oral y pública.
En audiencia el Juez pedirá que su secretario informe sobre la legalidad de las notificaciones y la presencia de las partes en la audiencia, luego ordenará que dé lectura in extenso, al requerimiento fiscal, a continuación, cederá la palabra al fiscal para que se ratifique en su requerimiento y, si es el caso, lo amplíe. El fiscal durante su intervención deberá demostrar al Juez que efectivamente hubo investigación y que el hecho se produjo, a cuyo efecto deberá presentar los elementos de convicción suficientes para sostener sus afirmaciones. Caso contrario, se estaría en una audiencia donde no se acredita ninguna investigación y en la cual solo se escuchan discursos sin ninguna prueba, aspecto que nada tiene que ver con el procedimiento pena, que se basa y funda en una prueba.
A continuación, cede la palabra al abogado del imputado a fin de contar con mayores elementos de juicio y seguidamente escuchará al imputado, quien deberá encontrarse libre en su persona, sin ninguna presión física ni moral, a efectos de que relato lo ocurrido, sin embargo, el imputado necesariamente deberá hacer referencia a la existencia del hecho y a su participación en el mismo; caso contrario, el Juez tiene la obligación de interrogarle al respecto.
Otro elemento especial que deberá tomar en cuenta el Juez, es que el imputado está renunciando al juicio oral ordinario en forma voluntaria y, en caso de que no haya referencia a ello, lo interrogará directamente. Acto seguido deberá ceder la palabra a la víctima, si la hubiera y a su abogado defensor. La oposición “fundamentada” de la víctima al procedimiento abreviado puede dar lugar a la negación del procedimiento abreviado”.
En ese orden de ideas, el procedimiento abreviado franquea la posibilidad de que materializar el principio de economía procesal, que, a decir de Carlota Verbel: “La economía procesal se resume en conseguir los resultados del proceso con el empleo del mínimo de actividad procesal”.
La economía procesal implica que, el sistema de justicia, utilice los medios que le otorga la normativa, para resolver los conflictos con el menor esfuerzo posible de tiempo, trabajo y dinero.
IV.3. Análisis del motivo casacional.
El recurrente refiere que, fue asesorado por un abogado defensor respecto al procedimiento abreviado; empero, este mal patrocinio generó la ausencia de voluntad, incurriendo la Sentencia y el Auto de Vista en defectos absolutos no convalidables que atentan contra la libertad y derecho a un proceso justo, causando inseguridad jurídica; debido a que al dictarse Sentencia el Juez de control jurisdiccional nunca estableció las razones de su convencimiento y comprobación de los requisitos del procedimiento abreviado, pues no valoró que el imputado fue condicionado para aceptar este trámite incurriendo en nulidad conforme el art. 169 inc. 1), 3) y 4) del CPP, lesionando, el Juicio oral, los principios de “in dubio pro reo” y presunción de inocencia.
Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar los siguientes antecedentes procesales vinculados al trámite de procedimiento abreviado:
En el acta de audiencia de juicio y procedimiento abreviado cursante a fs. 321 bis. se tiene que: el fiscal presentó y fundamentó la solicitud de procedimiento abreviado donde se aseveró la existencia de acuerdo de suscrito por el acusado de forma voluntaria, aceptando someterse al trámite de procedimiento abreviado y la pena de 10 años por el delito de Tráfico.
El Juez cedió la palabra al abogado de la defensa, quien alegó “tal como lo ha manifestado el señor fiscal, se ha presentado un acuerdo con el señor representante del ministerio público en el cual el acusado acepta su culpabilidad y acepta la pena de 10 años, en ese entendido se tiene que se cumple con todos los requisitos en la cual nosotros como defensa estamos totalmente de acuerdo.” (sic).
Luego el Juez pidió al acusado responda las preguntas de Ley, conforme se describe a continuación: “como se llama usted: ACUSADO - ENRIQUE RIBERA SUAREZ PRESIDENTE. Carnet de identidad. ACUSADO C.I. N° 2963276-SC PRESIDENTE. Donde nació usted. ACUSADO. En Santa Cruz de la Sierra PRESIDENTE. cuál es su fecha de nacimiento. ACUSADO. El 15 de julio de 1960 PRESIDENTE. - Actualmente cuantos años tiene ACUSADO- tengo 59 años PRESIDENTE. Usted es casado ACUSADO-soltera PRESIDENTE. - Cuantos hijos tienes ACUSADO tengo 4 hijos PRESIDENTE. Hasta qué grado estudio usted. ACUSADA-estudie hasta el 1º de secundaria PRESIDENTE. Su ocupación o que labores desempeñа ACUSADO comerciante y taxista PRESIDENTE. Antes que fuera detenido donde vivía ACUSADO. En la doble via la guardia 6 anillo PRESIDENTE. - Usted ha tenido algún otro delito ACUSADO ninguno PRESIDENTE. usted firmo este documento de procedimiento abreviado ACUSADO. Si señor Juez yo firme el acuerdo. PRESIDENTE. Y usted lo hiso de manera voluntaria, o alguien lo obligo o lo amenazo. ACUSADO-Yo firme en forma voluntaria el acuerdo PRESIDENTE. Usted sabe que mediante este documento usted está renunciando a un proceso ordinario, significa más tiempo, traer testigo, usted renuncia a este Juicio Ordinario y acepta el procedimiento abreviado ACUSADO. Si acepto el procedimiento abreviado de manera voluntaria y renuncio al juicio PRESIDENTE. En el documento que usted ha firmado manifiesta que se declara usted culpable. Yo le pregunto, usted como se declara culpable o inocente. ACUSADO yo me declaro culpable señor Juez PRESIDENTE. En el documento que usted firmo, usted manifiesta que acepta una pena privativa de libertad de 10 años ACUSADO. Si acepto los 10 años de pena PRESIDENTE. Yo solo le estoy preguntando lo que usted ha firmado, lo que ha hecho, y ahora nos vamos a ir a lo que nos dice el procedimiento, usted manifiesta la participación de la comisión de este delito, ha manifestado que este documento a firmado en forma voluntaria y también reconoce su culpabilidad en la acusación que le hiso el Ministerio Público y que renuncia al Juicio Oral ACUSADO. Si señor juez” (sic).
A fs. 321 cursa “Acuerdo Legal para Procedimiento abreviado” (sic), firmado por el fiscal de materia, el imputado y su abogado defensor.
En merito a lo expuesto se dictó la Sentencia condenatoria que fue impugnada mediante recurso de apelación restringida, en el que, cuestionó de forma genérica el siguiente alegato “Sucede que mi persona en ningún momento estuvo de acuerdo con el procedimiento que requirió mi abogado en ese momento tomando en cuenta que no supe lo que estaba pasando simplemente me dijo que era lo mejor para mi sin mayor explicación” (sic).
Respecto al reclamo identificado el Tribunal de alzada realizó una serie de explicaciones sobre el trámite de procedimiento abreviado donde fundamentó que esta salida alternativa se llevó adelante en la tramitación del juicio oral púbico y contradictorio, donde el Ministerio Público el acusado y su abogado defensor llegaron a un acuerdo de procedimiento abreviado, destacando que se adjuntó el documento firmado por las partes y que en la prosecución del juicio se preguntó al acusado sobre la firma del documento, quien de forma voluntaria y expresa asevero que firmó el acuerdo.
De lo expuesto es evidente que el Tribunal de apelación, ejerciendo un control sobre el trámite de procedimiento abreviado verificó la existencia de un acuerdo firmado por las partes, descartando la tesis del imputado que hubiese estado en desacuerdo con el procedimiento abreviado, pues el documento resulta una expresión de la voluntad del imputado de someterse al trámite que ahora cuestiona, además el Tribunal de alzada no solo identificó el documento, sino que también destacó las preguntas que se realizó al acusado donde confirmo que la firma del documento le pertenecía y de su aceptación al procedimiento abreviado; y es que esta Sala Penal ejerciendo un control de legalidad identifica la existencia de un acuerdo previo para la solicitud del Ministerio Público del trámite de procedimiento abreviado cursante a fs. 321, además que en el acta de juicio oral a fs. 321 bis. se corrobora lo fundamentado por el tribunal de alzada donde se le preguntó sobre la firma del acuerdo y los alcances del documento que firmó.
De lo expuesto, es evidente la existencia de un acuerdo previo, a la solicitud de la fiscalía para la aplicación de la salida alternativa del procedimiento abreviado, cumpliendo así con las exigencias del art. 373 del CPP; y si bien el recurrente alegó en casación la ausencia de voluntad pues hubiese aceptado el procedimiento abreviado por un mal asesoramiento y no se hubiesen comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, es evidente, por todo lo expuesto que la voluntad del acusado de someterse al trámite de proveimiento abreviado no se encuentra viciada pues existe un documento firmado que descarta lo denunciado por el recurrente.
Consecuentemente no se advierte la concurrencia de los defectos reclamados por el recurrente, menos aún la lesión al derecho a la libertad y un proceso justo, pues el Auto de Vista controló que el trámite de procedimiento abreviado se haya desarrollado conforme a las normas que lo regulan sin restricción de los derechos del acusado; por lo que el presente recurso deviene en infundado.
