III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que su condena fue fundada en un defectuoso criterio a la hora de valorar la prueba. Explica que pese a que las codificadas MP26 y MP20, demostraron la inexistencia de daños psicológicos en la victima, no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de origen, como tampoco por el de alzada al tiempo –este último- ejercer control de logicidad sobre la Sentencia, más cuando la primera calificó que lo relatado por la víctima como no creíble, y, en el caso de la segunda, precisó que, “la víctima no presenta grave afectación psicológica por el hecho, la afectación que tuvo fue por la remisión a la casa de acogida circunstancial” (sic).
Con ese sentido, el recurrente, considera que el Auto de Vista 132/2023, no se pronunció de manera fundada sobre los motivos expuestos en apelación restringida avocados a supuestos de fundamentación insuficiente y contradictoria en la Sentencia. El Tribunal de alzada -señala- se limitó a reproducir parte del contenido del fallo apelado, aun cuando éste, haya otorgado un valor sesgado a la prueba producida en juicio oral, lo cual demostraría que los de alzada no ejercieron su labor de control sobre “la valoración descriptiva de la prueba, mas no intelectiva y completa y una crítica a la forma como fue planteada la apelación restringida” (sic).
Considera que demostrar que la víctima fue sometida a abuso sexual, era carga de la parte acusadora, siendo que, en el caso de autos, al no haberse probado tal extremo, en forma alguna correspondía dictarse un Fallo condenatorio. Agrega que las observaciones de parte el Tribunal de alzada en sentido de no haberse argumentado las reglas de la sana crítica presuntamente quebrantadas, no corresponden al contenido del recurso de apelación restringida, razón por la que aquel Colegiado omitió pronunciarse respecto a “las pruebas mencionadas supra, existe contradicción entre ellas, pues no se evidencia traumas o secuelas en la víctima” (sic), a pesar que tenía la obligación “primera de concretizar los hechos probados y la segunda, una vez conocido el hecho realizar la labor de subsunción a partir del hecho acusado establecer si corresponde o no subsumirlo en el tipo penal acusado a alguno de los preceptos penales” (sic). El recurso puntualiza que, si bien los de alzada contemplaron que los hechos que fundaron la Sentencia fueron acreditados a partir de varios elementos de la prueba, ello se trató de una proposición genérica sin argumento que la justifique, todo, dentro de un análisis que “se limitó únicamente a sostener de manera general y referencial que se podía considera que los hechos están acreditados” (sic)
En esa dirección el recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna, contradijo la doctrina legal de los Autos Supremos 617 de 24 de noviembre de 2007, 479 de 8 de diciembre de 2005 y 873/2019-RRC de 1 de octubre.
