III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente previa exposición de antecedentes procesales, señala que, en su recurso de apelación restringida cuestionó que, la Sentencia incurrió en los defectos contenidos en el art. 370 nums. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el fundamento de la inobservancia de los arts. 124, 171, 173, 177, 167 y 169 del citado código, vulnerando la Sentencia los derechos al debido proceso, acceso a la justicia, “a la igualdad sustantiva” (sic), y a la defensa, al no realizar una correcta valoración de las pruebas aportadas, condenándole a la pena de 20 años de privación de libertad a través de una insuficiente fundamentación y una valoración defectuosa de la prueba y la inobservancia de la Ley de las declaraciones de descargo y otros elementos que no fueron valorados de manera integral.
Bajo el título “b) El Bloque de Constitucionalidad” (sic), citando a la Sentencia Constitucional 0110/2010-R, manifiesta que, la víctima no identificó en qué lugar habría sufrido el abuso sexual por su parte, no logrando demostrar el Ministerio Público la existencia de “dichos sub elementos” (sic), que consagran el delito que “lógicamente incurre en la previsión del Art. 169-3 CPP” (sic).
Añade que, “c) Análisis del Caso concreto en cuanto a la no aplicación de los enfoques en el presente caso, del análisis integral de las pruebas judicializadas y aplicando la perspectiva de género y el enfoque interseccionar…se puede advertir claramente, no sólo las circunstancias en las que se dio el hecho…conforme al relato de la víctima.
Las mismas declaraciones testificales lamentablemente no lo asignaron valor probatorio conforme establece el código de procedimiento penal…bajo una interpretación subjetiva, se dictó una sentencia que vulnera totalmente el debido proceso y el derecho de acceder a la justicia correcta ya que no realizaron la correcta valoración de la prueba testifical de descargo” (sic).
Concluye alegando el recurrente bajo el título “II DEFECTOS DE LA SENTENCIA” (sic) que, según la doctrina, la insuficiente fundamentación de la Sentencia se da cuando no se respeta el principio lógico de razón suficiente. “Por lo expuesto amparado en la previsión contenida en los art. 416 de la Ley 1970, promuevo Recurso de casación contra la Sentencia 08/2021…y posterior auto de vista” (sic).
