V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
Conforme prevén los arts. 416 y 417 del CPP, el recurso de casación condiciona su admisión al cumplimiento de los siguientes requisitos, que se sintetizan en: a) El plazo para interponer el recurso, es de cinco días hábiles computables desde el día siguiente hábil de la notificación con el Auto de Vista recurrido; b) La invocación del precedente contradictorio, explicando el sentido jurídico contradictorio que existiere entre el precedente y el Auto de Vista que se impugna; y, c) El precedente deberá ser invocado en oportunidad de la interposición del recurso de apelación restringida cuando el defecto surgiere de la Sentencia.
Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló precedentemente, el art. 417 párrafo primero del CPP, establece que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, debiendo tenerse presente las disposiciones contenidas en el art. 130 de la referida norma con relación al art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en sentido de que, este plazo es perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la Resolución recurrida, transcurriendo ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil y solamente se suspenderá durante la vacación judicial, debiendo al efecto computarse sólo los días hábiles, conforme prevé el art. 123.I de la LOJ que señala: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”.
Realizada esa precisión, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el jueves 14 de diciembre de 2023, conforme consta de la diligencia de fs. 143; en cuyo efecto, resulta como primer día hábil el viernes 15 de diciembre de 2023, segundo día hábil el lunes 18 de diciembre de 2023, tercer día hábil el martes 19 de diciembre de 2023, cuarto día hábil el miércoles 20 de diciembre de 2023; y, quinto día hábil el jueves 21 de diciembre de 2023, en la que debía interponer su recurso de casación; no obstante, conforme consta en el cargo de recepción de fs. 145, el recurrente presentó el recurso el viernes 22 de diciembre de 2023; es decir, que el recurso sujeto a examen de admisibilidad, fue interpuesto a los 6 días hábiles de la notificación con la Resolución recurrida.
En consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, este Tribunal no cuenta con antecedentes de alguna suspensión de actividades que pudiera suspender los plazos respecto a las fechas señaladas; conforme prevé el párrafo tercero del art. 417 del CPP, el recurso deviene en inadmisible, resultando innecesario analizar los demás presupuestos de admisibilidad con relación al motivo expuesto en el recurso de casación.
