AS/0210/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0210/2024-RA

Fecha: 29-Feb-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que reclamó en apelación restringida la errónea aplicación de la sustantiva prevista en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que el Juez de mérito aplicó retroactivamente el tipo penal a un hecho que habría suscitado en septiembre de 2016, desconociendo el principio de favorabilidad dictando una sentencia de tres años de reclusión por subsumir su conducta al art. 272 bis inc. 1) del CP; sin embargo, el Tribunal de alzada no dio explicación al agravio reclamado sólo se limitó a indicar que no existe mérito en la apelación, empero establece que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva al indicar que es de aplicabilidad el inc. 3) del art. 272 bis del CP.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 431/2006 de 11 de octubre, 236 de 7 de marzo de 2007 y 47/2012-RRC de 23 de marzo, 014/2013-RRC de 6 de febrero y 014/2015 de 6 de febrero.

En su apelación restringida reclamó el defecto de sentencia prevista en el art. 370 inc. 4) del CPP, por cuanto el Tribunal de juicio pasó por alto la cadena de la actividad probatoria valorando prueba que no fue incorporada legalmente en juicio. Al respecto, el Tribunal de alzada se limitó a indicar que la judicialización de la prueba se realizó en juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, sin que exista mérito en cuanto a los defectos de sentencia, lo cual vulnera el principio de legalidad, acceso a la justicia, la seguridad jurídica y al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación, establecidos en los arts. 115-II, 119, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 1, 124 y 169 inc. 3) del CPP.

En calidad de precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 617/2015-RRC de 12 de octubre.

Sostiene que en su recurso de apelación restringida a título de errónea aplicación de la ley sustantiva y que se base la sentencia en hechos inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba, conforme al art. 370 incs. 1) y 6) del CPP (sic), reclamó el quantum de la pena, respecto a la aplicación incorrecta de los arts. 25, 37, 38 y 39 del CP; sin embargo, el Auto de Vista impugnado avaló la aplicación errónea de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, convalidado un defecto absoluto y vulnerando el debido proceso en su elemento derecho a la defensa, acceso a la justicia y la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia al principio de legalidad; además, de haber considerado un cuarto motivo de apelación que no fue reclamado en apelación; en consecuencia incurre en error pues no revisó correctamente la apelación restringida.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 326/2012 de 12 de noviembre, 617/2015-RRC de 12 de octubre y la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio.