AS/0220/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0220/2024-RA

Fecha: 29-Feb-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que en su primer motivo de apelación reclamó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que la Sentencia en su fundamentación fáctica no habría descrito con qué parte del cuerpo se consumó el delito de Violación, reclamo que fue atendido por el Tribunal de apelación con inferencias y deducciones de que el hecho se cometió con el miembro viril del acusado, cuando este hecho no fue demostrado en la Sentencia conforme lo encomienda el art. 360 del CPP, que establece la enunciación del hecho que se juzgó, pues el agravio de apelación fue dirigido a confrontar uno de los elementos del delito como es la parte del cuerpo con la que se cometió el delito, relievando que, incluso el certificado médico forense recomienda la realización de pruebas biológicas para acreditar la penetración, prueba que no fue practicada, justificando el de alzada la condena convalidando el defecto denunciado, vulnerando el derecho al debido proceso y derecho a la defensa.

También sostiene que, el de alzada reconoció la falta de valoración de la declaración de la víctima en cámara Gesell, lo que generó un agravio, pues se convalidó la falta de valoración de cada uno de los medios de prueba.

Cita los Autos Supremos (AASS) 811/2020 de 8 de diciembre, 181/2022-RRC de 4 de abril, 562 de 1 de octubre de 2004, 724 de 26 de noviembre de 2004, 18/2010 de 20 de diciembre y las Sentencias Constitucionales (SSCC) 207/2004-R de 9 de febrero y 757/2003.

Explica que en el segundo motivo de apelación reclamó el defecto de Sentencia referente a la valoración defectuosa de la prueba (art. 370 num. 6 del CPP), donde fundamentó los siguientes aspectos:

"PRIMERO.- EL TRIBUNAL A-QUO, DICTACION DE LA SENTENCIA NO 36/2023, ME HA CONDENADO POR HECHOS, (DE VIOLACION), NUNCA ATRIBUIDO QUE HUBIERE SIDO REALIZADO, CON MI MIEMBRO VIRIL, (PENE), O CON ALGUN OBJETO, O PARTE DE MI CUERPO SOBRE LA VICTIMA véase la acusación presentada por el Ministerio Publico como por la acusación Particular." (sic).

"SEGUNDO.- EL TRIBUNAL A-QUO, SIN QUE NUNCA SIQUIERA SE ME HUBIERA ATRIBUIDO COMO HECHO, POR EL MIN. ¿Por qué ZONA, (PARTE INTIMA DE LA VICTIMA), VAGINA, ANO, O BOCA, ETC, INTENTE ESA AGRESION SEXUAL, (PENETRACION), ME HALLA CULPABLE DEL DELITO DE VIOLACION, Es decir, EN BASE A HECHOS NUNCA ATRIBUIDOS (PENETRACION, COPULA CARNAL), ¿EN LA ACUSACION FISCAL de la que únicamente refiere...” (sic).

Estos alegatos fueron respondidos por el Tribunal de alzada con antecedentes de la Sentencia y argumentos genéricos, omitiendo resolver lo reclamado, incurriendo en los defectos de incongruencia omisiva, fundamentación y motivación, vulnerando su derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas y el debido proceso. Invoca como precedentes contradictorios los AASS 626/2014-RRC de 5 de noviembre, 214 de 28 de marzo de 2007 y 726 de 26 de septiembre de 2004.

Sostiene que en el tercer motivo de apelación reclamó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 5) del CPP “falta de fundamentación jurídica… al señalar que la conducta del acusado se subsume al art. 308 Bis. del digo Penal” (sic), agravio que fue replicado con eufemismos y formalidades al referir que no se indicó la aplicación que se pretende, omitiendo resolver en el fondo el motivo de apelación, vulnerando la tutela judicial efectiva, el derecho al acceso a la justicia, el debido proceso y derecho a la impugnación de fallos. Invoca en calidad de precedentes contradictorios los AASS 27/2010 de 3 de febrero, 98/2013 de 15 de abril y 726 de 26 de septiembre de 2004.