AS/0221/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0221/2024-RA

Fecha: 29-Feb-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes señalan que, en el recurso de apelación restringida del Ministerio Público, se acusó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), agravió que fue observado por el Tribunal de apelación ya que no identificó las reglas de la sana crítica vulnerados, frente a esta observación la fiscalía hubiere presentado su memorial de subsanación sin cumplir con la observación realizada, empero a pesar de esta omisión los vocales admitieron el recurso y ejercieron un control de logicidad y fundamentaron la concurrencia del defecto reclamado, empero, según criterio del recurso de casación, no debieron ejercer este control de logicidad, dado que la fiscalía no cumplió con las observaciones realizadas, generando la lesión al principio de legalidad y debido proceso.

Invocan los Autos Supremos (AASS) 214/2007 de 28 de marzo, 851/2019-RRC de 17 de septiembre, 903/2019-RRC de 7 de octubre y 621/2022-RRC de 23 de junio.

Sostienen que, el Auto de Vista impugnado incurrió en el vicio de incongruencia ultra petita al resolver, en su tercer considerando, aspectos no denunciados por el Ministerio Público, como la existencia de prueba insuficiente para dictar Sentencia y la realización de una pericia de credibilidad, puntos que no fueron reclamados, generando una Resolución ultra petita lesionando el debido proceso.

Invocan los AASS 458/2022-RRC de 24 de junio, 550/2014 de 15 de octubre y 619/2019-RRC de 20 de agosto.