AS/0222/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0222/2024-RA

Fecha: 29-Feb-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente explica que, en su recurso de apelación restringida reclamó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 11) del digo de Procedimiento Penal (CPP) la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre acusación y la Sentencia” (sic), ya que se introdujeron hechos nuevos en la Sentencia que no se encontraban en la acusación fiscal, identificando de forma precisa el siguiente hecho “…los hechos de violación denunciados acontecieron en muchas oportunidades” (sic) que según criterio del recurrente fue sustento para condenarlo, empero la acusación solo refiere la existencia de tres ocasiones en las que se cometió el ilícito, reclamo que fue replicado por el Tribunal de alzada sin resolver el fondo, pues se limitó a realizar una copia de la Sentencia sin analizar este punto, incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva, lesionando el derecho a la defensa, el principio de congruencia y la garantía del debido proceso. Invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo (AS) 123/2015-RRC de 24 de febrero.

Sostiene que, en apelación acusó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 6) del CPP, relativo a la defectuosa valoración de las pruebas consistentes en la declaración de la víctima, entrevista psicológica, pericia de credibilidad de testimonio y declaración en Cámara Gesell, ya que serían contradictorias entre sí, agravio que fue resuelto por el Tribunal de alzada con transcripciones de plantillas y modelos respecto a la defectuosa valoración de la prueba sin realizar un análisis de su motivo y un examen técnico en la valoración probatoria, afectando la libertad humana.

Invoca el AS 14/2013-RRC de 6 de febrero y en el otrosí 3° los Autos Supremos (AASS) 200906-Sala Penal Primera-1-359, 200808-Sala Penal Segunda-2-217, 200605- Sala Penal Segunda-2-129, 201011-Sala Penal Primera-1-336, 201107-Sala Penal Primera-1-356, 200512-Sala PenalPrimera-1-527, 200004-Sala Penal-2-189 Desobediencia a la autoridad y estelionato, 200701-Sala Penal Segunda-2- 033, 201003-Sala Penal Segunda-2-049,200409-Sala Penal-1-527, 200410-Sala Penal-1-647, 201012-Sala Penal Primera-1- 664, 200504-Sala Penal Primera-1-102, 200709-Sala Penal Primera-1-449, 200808-Sala Penal Primera-1-277, 200511-Sala Penal Primera-1-494, 200808-Sala Penal Segunda-2-215, 200903-Sala Penal Segunda-2-316, 200609-Sala Penal Segunda-2-Penal Segunda-2-228, 200410-Sala Penal-1- 373, 200607-Sala Penal 562,200505-Sala Penal Segunda-2-167, 200701-Sala Primera-1-061, 201102-Sala Penal Primera-1-080, 200611-Sala Penal Primera-1-516, 200701-Sala Penal Primera-1-113, 200609-Sala Penal Segunda-2-389, 200701-Sala Penal Segunda-2-014, 200608-Sala Penal Primera-1-319, 200607-Sala Penal Segunda-2-237, 201004-Sala Penal Primera-1-181, 200608-Sala Penal Segunda-2-353,200803-Sala Penal Segunda-2-074, 200406-Sala Penal-1-373, 200410-Sala Penal-1-553, 200608-Sala Penal Segunda-2-350, 200701-Sala Penal Segunda-2-060, 200702-Sala Penal Primera-1-160,200408-Sala Penal-1-450, 200701-Sala Penal Segunda-2-043, 200702-Sala Penal Primera-1-171, 200603-Sala Penal Primera-1-069, 201102-Sala Penal Primera-1-103, 200604- Sala Penal Primera-1-144,200806-Sala Penal Segunda-2- 141, 200411-Sala Penal-1-724, 200509-Sala Penal 380, 200701-Sala Penal Primera-1- Segunda-2-059, 200805-Sala Penal Primera-1-200, 200801-Sala Penal Primera-1-051, y 200003-Sala Penal-2-145.” (sic).