AS/0222/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0222/2024-RA

Fecha: 29-Feb-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 4 de enero de 2024, interponiendo su recurso de casación el 9 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días biles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el primer motivo, el recurrente denuncia que, el Auto de vista incurrió en el vicio de incongruencia omisiva al resolver el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 11) del CPP, precisando que, el alegato respecto a la introducción de hechos nuevos en la Sentencia no contemplados en la acusación fiscal “…los hechos de violación denunciados acontecieron en muchas oportunidades” (sic) no fueron replicados en el fondo por el Tribunal de alzada, lesionando el derecho a la defensa, el principio de congruencia y la garantía del debido proceso.

En atención al precedente contradictorio invocado (AS 123/2015-RRC de 24 de febrero.), el recurrente expone que la doctrina generada por este fallo estableció el deber de los Tribunal de alzada de circunscribirse a los puntos apelados; explicando que la contradicción del Auto de Vista con el presente fallo surgió en la omisión de pronunciamiento en el fondo respecto al defecto de Sentencia del art. 370 num. 11) del CPP con relación al alegato de introducción de hechos nuevos en la Sentencia no contemplados en la acusación fiscal; consecuentemente, se observa el cumplimiento de las exigencias normativas previstas en los art. 416 y 417 del CPP, dado que se invocó un precedente contradictorio y se explicó en términos precisos la contradicción existente entre los fallos, deviniendo el motivo en admisible.

En el segundo motivo denuncia que el Auto de Vista no ejerció un control de la valoración probatoria, al resolver el defecto de Sentencia del art. 370 num. 6) del CPP, donde se reclamó la defectuosa valoración de las pruebas consistentes en la declaración de la víctima, entrevista psicológica, pericia de credibilidad de testimonio y declaración en Cámara Gesell, pues existirían contradicciones entre éstas.

Respecto al invocado AS 14/2013-RRC de 6 de febrero, el recurrente expone que la doctrina sentada por este fallo estableció el deber de los Tribunal de alzada realizar un control en la valoración probatoria; explicando que la contradicción de la Resolución impugnada con este fallo radica en la omisión de control en la valoración probatoria al resolver el agravio de la defectuosa valoración de las pruebas consistentes en la declaración de la víctima, entrevista psicológica, pericia de credibilidad de testimonio y declaración en Cámara Gesell, dado que existirían contradicciones entre éstas; consecuentemente, se tienen cumplidas las exigencias previstas en el acápite normativo del presente fallo, pues no solo se invocó un precedente contradictorio, sino que también se explicó en términos precisos la posible contradicción existente, restando declarar admisible el presente motivo.

Se deja constancia que los AASS 200906-Sala Penal Primera-1-359, 200808-Sala Penal Segunda-2-217, 200605- Sala Penal Segunda-2-129, 201011-Sala Penal Primera-1-336, 201107-Sala Penal Primera-1-356, 200512-Sala PenalPrimera-1-527, 200004-Sala Penal-2-189 Desobediencia a la autoridad y estelionato, 200701-Sala Penal Segunda-2- 033, 201003-Sala Penal Segunda-2-049,200409-Sala Penal-1-527, 200410-Sala Penal-1-647, 201012-Sala Penal Primera-1- 664, 200504-Sala Penal Primera-1-102, 200709-Sala Penal Primera-1-449, 200808-Sala Penal Primera-1-277, 200511-Sala Penal Primera-1-494, 200808-Sala Penal Segunda-2-215, 200903-Sala Penal Segunda-2-316, 200609-Sala Penal Segunda-2-Penal Segunda-2-228, 200410-Sala Penal-1- 373, 200607-Sala Penal 562,200505-Sala Penal Segunda-2-167, 200701-Sala Primera-1-061, 201102-Sala Penal Primera-1-080, 200611-Sala Penal Primera-1-516, 200701-Sala Penal Primera-1-113, 200609-Sala Penal Segunda-2-389, 200701-Sala Penal Segunda-2-014, 200608-Sala Penal Primera-1-319, 200607-Sala Penal Segunda-2-237, 201004-Sala Penal Primera-1-181, 200608-Sala Penal Segunda-2-353,200803-Sala Penal Segunda-2-074, 200406-Sala Penal-1-373, 200410-Sala Penal-1-553, 200608-Sala Penal Segunda-2-350, 200701-Sala Penal Segunda-2-060, 200702-Sala Penal Primera-1-160,200408-Sala Penal-1-450, 200701-Sala Penal Segunda-2-043, 200702-Sala Penal Primera-1-171, 200603-Sala Penal Primera-1-069, 201102-Sala Penal Primera-1-103, 200604- Sala Penal Primera-1-144,200806-Sala Penal Segunda-2- 141, 200411-Sala Penal-1-724, 200509-Sala Penal 380, 200701-Sala Penal Primera-1- Segunda-2-059, 200805-Sala Penal Primera-1-200, 200801-Sala Penal Primera-1-051, y 200003-Sala Penal-2-145.” (sic)., invocados en el otrosí 3°, no serán objeto de análisis en el fondo, dado que estos fallos solo fueron enunciados en el recurso, y no se advierte argumento que exponga la contradicción en términos precisos entre los precedentes citados y el Auto de Vista impugnado, conforme lo ordena el art. 417 del CPP.