AS/0223/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0223/2024-RA

Fecha: 29-Feb-2024

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Recurso de casación del Ministerio Público

La entidad acusadora denuncia “violación del derecho al debido proceso por la falta de fundamentación con respecto al control del inter lógico, en el cual realizó de manera sesgada el Tribunal de alzada con referencia a las conclusiones arribadas por el juez a quo en su sentencia recurrida” (sic), alegando que en la resolución del primer motivo de apelación restringida, los de alzada no cayeron en cuenta que por la escasa edad de la víctima (cuatro años), no resultaba posible exigirle detalle y precisión en la descripción del hecho, o cuál la diferencia entre abuso o lo que ella considera un de hecho de violación’.

Añade que de lo atestado por la víctima, en la primera entrevista prestada, una seguidilla de detalles, tales como, el lugar de su cuerpo donde sentía dolor, el sitio donde el o los hechos habrían acecido, así de narraciones en torno a conversaciones y circunstancias alrededor de los mismos; de modo que, a criterio del memorial de recurso, no resulta razonable afirmar que toda esa información abundante en detalles no pudiera ser verídica, tomando en cuenta tanto la edad de la víctima, como, el hecho que si “dicha menor llega a denunciar a su propio padre, es pues porque en realidad han ocurrido dichos hechos de abuso sexual” (sic).

Considera que la decisión de los de alzada es carente de fundamentación, así como no se rigió a los estándares que para esa labor reconoce la doctrina y la jurisprudencia (expresa, clara y concreta), todo, bajo el argumento que el Fallo impugnado fue emitido “sin llegar a considerar los escasos cuatro años de edad de la ahora víctima sin toma en cuenta la valoración a la que arribo el juez a quo con respecto a la valoración de manera individual y conjunta que hace de toda la prueba con respecto al delito acusado de Abuso Sexual (sic). Sobre el particular se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero y 209 2015-RRC de 27 de marzo, de los cuales se extracta porciones referidas a los estándares referidos en el recurso.

Además de lo señalado el recurso presentado por la Fiscalía, señala que en el presente caso debe tomarse en cuenta “el estándar internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Sentencia de 20 de noviembre de 2014…caso Espinoza Gonzáles vs Perú” (sic) en cuanto las recomendaciones en torno a la valoración de atestaciones en hechos que involucren violencia sexual. También el recurso en examen invoca la aplicación en el presente caso de los criterios de interseccionalidad contenidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional 130/2018-S2 de 16 de abril.

III.2. Recurso de casación de Eloy Huallpa Jucumari

El recurrente denuncia defecto absoluto por violación de los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso (enunciado como garantía), considerando que el Auto de Vista que impugna no emitió pronunciamiento sobre los motivos 2 y 4 del recurso de apelación restringida.

Explica que, si bien el Tribunal de alzada, declaró la procedencia del primer motivo de apelación, anulando la Sentencia, el mismo Colegiado, “ya no ingresa a resolver los otros motivos de apelación, en específico [el] segundo motivo de agravio, cuando el petitorio de este motivo es que se dicte directamente una sentencia absolutoria, al no haberse identificado o fundamentado el dolo en [la] supuesta conducta (sic).

En ese marco, transcribiendo una porción del Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006, el recurrente afirma que, teniendo en cuenta que el Tribunal de apelación determinó que la fundamentación en la Sentencia era contradictoria, sumado a la ausencia de fundamento en relación al dolo en el hecho juzgado, correspondía la emisión directa de un fallo absolutorio. En similar comprensión, con referencia al cuarto motivo de apelación, en el que se acusó inobservancia de los arts. 308 y 312 del CP, el recurrente manifiesta que tal reclamo tuvo como finalidad lograr una sentencia absolutoria, bajo el respaldo de la invocación del Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007.

Considera que si los motivos segundo y cuarto de apelación restringida llevaban la finalidad de lograr una sentencia absolutoria, el Tribunal de alzada al no haber ingresado a resolverlos, incurrió en una omisión que infringió el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y conculcó el debido proceso y el principio de legalidad.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 411 de 20 de octubre de 2006 y 051/2013-RRC de 1 de marzo.