AS/0223/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0223/2024-RA

Fecha: 29-Feb-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

De los documentos traídos a esta Sede se advierte que ambos recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 3 de enero de 2024, siendo que también ambos presentaron memoriales de casación el 10 del mismo mes y año, cumpliendo de esa forma, el plazo descrito por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de requisitos de contenido.

V.2.1. Recurso de casación del Ministerio Público

La Fiscalía denuncia en casación que el Tribunal de alzada al anular la Sentencia y determinar juicio de reenvío, incurrió en yerro de fundamentación insuficiente, generando contradicción a la doctrina legal de los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero y 209 2015-RRC de 27 de marzo, toda vez que aquella decisión no responde a un análisis integral de los razonamientos por los que el juzgador de origen fundó su condena, así como, no tuvo presente las condiciones particulares de la víctima ni la apreciación integral de su relato. En tales antecedentes, la Sala considera que los requisitos que hacen a la admisibilidad del recurso de casación fueron absueltos por el memorial sometido a examen, toda vez que el supuesto de contradicción ha sido identificado de manera suficiente, ello conforme a lo dispuesto por el tercer período del art. 416 del CPP; es decir, el señalamiento de una situación de hecho similar resuelta de manera distinta en el fallo que se impugna, restando a la Sala declarar la admisibilidad del recurso de marras con el fin de que en el análisis de fondo se constate la existencia de la situación de hecho aloga y en su caso se determine la existencia o no de la contradicción planteada.

V.2.2. Recurso de casación de Eloy Huallpa Jucumari

El recurrente considera que pese haberse fallado a su favor, la no consideración de los motivos segundo y cuarto de su recurso de apelación restringida, conculcó sus derechos al debido proceso y acceso a la justicia, así como tal omisión generó contradicción a la doctrina legal de los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 411 de 20 de octubre de 2006 y 051/2013-RRC de 1 de marzo. En tal sentido, habiéndose argumentado de manera suficiente la no coincidencia entre los precedentes y el Auto de Vista recurrido, bajo el argumento de no relación a los estándares sobre motivación y fundamentación postulados en los precedentes, la Sala considera que los requisitos procesales fueron cumplidos, deviniendo la admisibilidad del presente recurso.