AS/0225/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0225/2024-RA

Fecha: 29-Feb-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el imputado Juan Diego Gonzales Quintana fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 11 de diciembre de 2023 (fs. 316), interponiendo el recurso de casación el 18 del mismo mes y año (fs. 345 a 350 vta.); es decir, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del recurso de casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado.

Como primer motivo, el recurrente plantea que, el Tribunal de alzada no observó que, el imputado no se encontraba en igualdad de condiciones y oportunidades para defenderse en el juicio oral al haber sido notificado con una resolución de sobreseimiento la que fue revocada y notificada solamente al Abogado defensor y no al imputado.

En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia la vulneración al sistema de la sana crítica no observada por el Tribunal de apelación puesto que, el Tribunal de Sentencia no justificó los motivos de hecho y de derecho, además de las máximas de la experiencia que justificaban su decisión, refiriéndose únicamente que, tanto la denuncia como el certificado médico forense son pruebas altamente relevantes; tal falta de motivación no fue observada por el Tribunal de apelación.

El recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 241/2006 de 6 de julio y 308/2006 de 25 de agosto extractando las partes que supone necesarias, aparejados al primer y segundo motivo respectivamente; sin embargo, resulta necesario recordar que, en cumplimiento de los arts. 416 y 417, con el planteamiento del recurso de casación, la simple cita y transcripción del precedente contradictorio, resulta insuficiente puesto que, la parte que recurre en casación tiene la carga procesal de explicar en términos claros la contradicción que hubiere con el Auto de Vista impugnado, debiendo exponerse fundadamente tal contradicción a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, siendo la finalidad del recurso de casación, la uniformidad de la jurisprudencia en materia ordinaria; aspecto que no ocurre en el presente caso y que no puede ser suplido de oficio; en ese marco, el recurso deviene en inadmisible.