AS/0226/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0226/2024-RA

Fecha: 29-Feb-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 14 de diciembre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 20 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Como se tiene advertido, el Ministerio Público en casación plantea una supuesta falta de fundamentación respecto a la emisión de nueva sentencia por parte del Tribunal de alzada que modificó el delito de Abuso Sexual establecido en el art. 312 por el de Estupro en grado de tentativa señalado en el art. 309 con relación al art. 8 del CP, al revalorizar las pruebas, y con ello se restringió sus derechos al debido proceso.

Corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal.

Si bien el recurso, posee citas de los Autos Supremos 353/2013-RRC de 27 de diciembre, 346/2019-RRC de 15 de mayo, 219/2006 de 28 de junio, 336 de 3 de junio de 2011 y 593 de 26 de noviembre de 2003, entre otros, empero sin enlazar tal contenido con el caso concreto, es decir, sin precisar la contradicción, conforme la exigencia procesal, “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.”.

No obstante, corresponde puntualizar que, la competencia de este Tribunal en casación se abre también a partir de la fundamentación suficiente sobre la vulneración de derechos y garantías constitucionales que impugnen actos u omisiones que hubieran generado tales violaciones, bajo la condición de dotar de información suficiente y de relevancia, tales como los antecedentes de hecho generadores del recurso, precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, detallar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; además de explicar el resultado dañoso emergente del defecto.

A partir de ello, en el caso de autos, el Ministerio Público detalla los antecedentes del proceso que derivó en la declaratoria de procedencia en parte del recurso de apelación restringida presentada por el imputado, explicando que el Tribunal de Alzada no explicó, respecto a la inadecuada e insuficiente fundamentación probatoria y errónea aplicación de la ley sustantiva, que modificó el tipo penal por el cual fue sentenciado y le redujo la pena a tres años, incurriendo en defecto de fundamentación y revalorización probatoria, lo cual, estaría ocasionando una restricción y disminución del derecho al debido proceso; en consecuencia, contando esta Sala con los insumos mínimos para verificar la existencia o no de vulneración de derechos y garantías constitucionales, al precisarse como resultado dañoso la concurrencia de fundamentos falaces para sostener la decisión de alzada resulta viable la consideración de fondo del presente motivo, en la vía de flexibilización.