AS/0227/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0227/2024-RA

Fecha: 29-Feb-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que en apelación restringida formuló los defectos de sentencia establecidos en el art. 370 nums. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Respecto al defecto establecido en el art. 370 núm. 1 del CPP, refiere que la Sentencia de grado inobservó los arts. 13, 20 y 312 del CP, al no tomar en cuenta que en los hechos probados no se demostró la intención lasciva, siendo desvirtuada con las pruebas signadas D-A-7 y la perito Miranda Prado, que para la determinación de la condena el Juez se basó en la declaración de la víctima, y que la falta de elementos del delito endilgado hace que no exista delito, aspecto que contradice la doctrina invocada en los precedentes contradictorios que vulneran el principio de legalidad señalado en los arts. 179 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

De igual forma alega el defecto de Sentencia reconocido en el art. 370 núm. 5) del CPP “FUNDAMENTACION INSUFICIENTE Y FUNDAMENTACION CONTRADICTORIA DE LA SENTENCIA” porque la fundamentación descriptiva es incompleta ya que la descripción realizada es manejada para reforzar la condena omitiendo tomar en cuenta aquellas que le exoneran de responsabilidad; además, de la calificación otorgada como “muy relevantes” prescindiendo justificar del porqué el valor otorgado vulnera el art. 169 núm. 3) con relación al art. 124 del CPP, y contradice los precedentes contradictorios.

Concluye denunciando valoración defectuosa de la prueba conforme el art. 370 núm. 6) del CPP, por las contradicciones existentes en las pruebas signadas como MP-2, MP-3, MP5 respecto a la declaración testifical Paola Gutiérrez, MP-1 requerimiento fiscal y certificado médico forense practicado a la víctima y D-A 1 pericia psicológica, que el Tribunal de alzada se limitó a confirmar la Sentencia bajo fundamentos genéricos omitiendo establecer los puntos apelados.

Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios los AASS 236 de 7 de marzo de 2007, 529 de 17 de noviembre de 2006, 468/2017-RRC de 27 de junio, 437 de 24 de agosto de 2007, 562 de 1 de octubre de 2004, 214 de 28 de marzo de 2007, 338/07 y 109/2018-RRC de 2 de marzo; de igual forma, cita la Sentencia Constitucional 0604-S1 de 12 de octubre de 2020.