III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado no efectuó una adecuada valoración integral de la prueba aportada y de los fundamentos de su recurso de apelación restringida, además que incurrió en defectos absolutos al no excluir prueba literal introducida de forma ilegal.
Manifiesta que el Tribunal de apelación hizo una valoración e interpretación subjetiva de los fundamentos de su apelación respecto a los fundamentos de la Sentencia y su concepto de errónea aplicación de la ley sustantiva “se debería a un hecho independiente y emergente de otros defectos de la sentencia, como el de valoración defectuosa de la prueba”. Añade que no cuestiona la prueba misma; sino, la forma ilegal de su obtención, siendo que el Auto de Vista incorrectamente señaló que no se efectuó la argumentación debida.
Señala que la inobservancia a garantías constitucionales por las contradicciones y omisiones en el Auto de Vista impugnado violan su derecho a la petición y al debido proceso. Indica que el Tribunal de apelación tenía la obligación ineludible de explicar los motivos de rechazo a cada uno de los agravios expuestos en su recurso de apelación, siguiendo las altas exigencias de una debida fundamentación y una valoración integral de los medios probatorios según las reglas de la sana crítica y sobre la base del Auto de Apertura.
Expresa que en relación a las pruebas PD-6 y PD7 vinculadas al rechazo de la denuncia, el Tribunal de Alzada no les otorga ningún valor probatorio y no se pronunció sobre las demás pruebas de descargo, incluyendo la prueba Pericial Psicológica y la atestación del perito Héctor Javier Pereira Chávez.
Cita los Autos Supremos 168 de 23 de febrero de 2007, 249 de 4 de agosto de 2008, 119 de 8 de mayo de 2008 y 639 de 20 de octubre de 2004.
