AS/0244/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0244/2024-RA

Fecha: 29-Feb-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que Jonás Aguilar Guzmán fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 2 de enero de 2024, interponiendo su recurso de casación el 9 del mismo mes y año; por lo que, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

De la lectura del recurso se advierte que el recurrente efectúa una gama de críticas dispares al Auto de Vista impugnado, como la falta de valoración integral de la prueba y fundamentos del recurso de apelación, así como, la no exclusión de la prueba ilegalmente introducida, confundiendo en muchas de sus apreciaciones las funciones propias que tiene un Tribunal de Alzada, que se encuentran enmarcadas en los arts. 416 y sgts. del CPP. En lo demás, reitera los argumentos expuestos a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida. Pero fundamentalmente, pese a que cita los Autos Supremos 168 de 23 de febrero de 2007, 249 de 4 de agosto de 2008, 119 de 8 de mayo de 2008 y 639 de 20 de octubre de 2004, no explica de qué manera su doctrina legal sería contraria al Auto de Vista impugnado, limitándose a una escueta paráfrasis de cada uno de ellos, consiguientemente, el recurso, no se ajusta a los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, en lo que hace al señalamiento preciso de la contradicción del sentido jurídico entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes citados.

En relación a la denuncia de vulneración de los derechos a la petición y el debido proceso y atentos a los criterios de flexibilización para una posible admisión, se debe tener presente que tales criterios exigen que el recurrente mínimamente detalle con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explique el resultado dañoso emergente del defecto, de tal forma que ello incidiría en el resultado final; no obstante, de la lectura del recurso, se advierte que el recurrente incumple también con estas condiciones, aún por vía de la flexibilización, por lo que el motivo resulta inadmisible.