AS/0253/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0253/2024-RA

Fecha: 29-Feb-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que Ariel Fanola Delgado fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 16 de junio de 2024, interponiendo su recurso de casación el 24 del mismo mes y año; es decir, fue presentado dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, considerando que el día 22 constituía feriado de carácter nacional. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

De la lectura del recurso de casación, se advierte que el recurrente se limita a efectuar críticas a la entrevista a la víctima tomada por la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, al Dictamen Pericial y señala que se habría omitido pronunciamiento respecto a la entrevista informativa de la menor que se encontraba junto a la víctima al producirse los hechos. Todo ello sin un rigor recursivo que devele de manera puntual, concreta y específica, los alcances de sus reclamos, siendo que en lugar de ello, respecto a la prueba, solamente manifiesta que “se valoraron de manera incompleta y parcializada, al margen de las reglas establecidas”. Vale decir, si bien cuestiona la valoración probatoria, no apunta, en concreto a cuáles serían los errores que habría cometido el Tribunal de Alzada en su control de logicidad sobre la actividad valorativa del Juzgado de Sentencia, siendo necesario que se citen las reglas de la sana crítica transgredidas.

Asimismo, se advierte que el recurso no se adecúa a los supuestos de admisibilidad, previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; por cuanto, pese a que se citan los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 67 de 27 de enero emitido por la Sala Penal Segunda, 346/2013 de 12 de agosto y 77/2013 de 23 de diciembre, no se cumple la labor de contraste entre el sentido jurídico contenido en el Auto de Vista impugnado y los precedentes citados, ya que simplemente se hace una cita y paráfrasis de extractos de dichos Autos Supremos, sin apuntar a detalle en qué radica la contradicción con partes puntuales del Auto de Vista impugnado, no pudiendo suplir esta Sala dicha carencia argumentativa, que se encuentra vinculada a un requisito esencial para la admisión del recurso de casación que no puede ser pasado por alto.

Por otro lado, para una eventual admisión por flexibilización, el recurrente tampoco aporta carga argumentativa que dé cuenta de un defecto procesal que por su trascendencia constitucional justifique la apertura extraordinaria de casación al encontrarse comprometido un derecho o garantía constitucional, por lo que resulta evidente que el recurso en examen es inadmisible.