V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que, el imputado Ángel Mamani Caliva fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 15 de enero de 2024 (fs. 247 vta.), interponiendo el recurso de casación el 23 del mismo mes y año (fs. 256 a 260); es decir, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del recurso de casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado.
Como primer motivo, el recurrente acusa que, el Tribunal de apelación incurrió en errónea aplicación de la ley penal sustantiva ya que, hay una subsunción equivocada y errónea de los hechos probados al tipo penal de Abuso Sexual derivado de un deficiente trabajo de subsunción y vulneración al principio de legalidad por parte del Juez.
El recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 85/2012-RA de 4 de mayo, 267/2013-RRC de 17 de octubre, 411/2014-RRC de 3 de septiembre, 206 de 9 de agosto de 2012 y 660/2014-RRC de 20 de noviembre; sin embrago, resulta necesario recordar que, en cumplimiento de los arts. 416 y 417, con el planteamiento del recurso de casación, la simple cita del o los precedentes contradictorios, resulta insuficiente puesto que, la parte que recurre en casación tiene la carga procesal de explicar en términos claros la contradicción que hubiere con el Auto de Vista impugnado, aspecto que no ocurre en el presente caso; por lo que, el primer motivo es declarado inadmisible.
En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia la falta de determinación circunstancia del hecho objeto del juicio.
Respecto al tercer motivo, el recurrente plantea la evidente falta de justificación respecto al delito de Violencia Familiar, así como la falta de descripción fáctica y probatoria de la causa de la contusión, da como resultado un fallo carente de motivación suficiente, sumado a la falta de valoración de la prueba aplicando las reglas de la sana crítica, lo que amerita corregir tal ausencia, disponiendo la nulidad de la Sentencia.
El recurrente invoca, con relación al segundo motivo, los Autos Supremos 354/2014-RRC de 30 de julio, 276/2015-RRC de abril, 44/2014-RRC de 20 de febrero y 348/2013-RRC de 24 de diciembre en calidad de precedentes contradictorios; empero, esta Sala evidencia que, ambos motivos, cuestionan aspectos inherentes a la Sentencia y, de manera incomprensible, en el tercer motivo, el recurrente hace mención al delito de Violencia Familiar, cuando el presente proceso ha sido seguido por el delito de Abuso Sexual. Aunado a ello, la simple cita y transcripción de precedentes contradictorios resulta insuficiente para determinar la eventual contradicción con el Auto de Vista impugnado; en ese marco, los motivos segundo y tercero devienen en inadmisibles.
Finalmente, como cuarto motivo, el recurrente alega que, en cuanto a la valoración de la prueba, su formulación y control en apelación restringida, se hace viable el control de logicidad.
El recurrente cita los Autos Supremos 396/2014-RRC de 18 de agosto, 438 de 15 de octubre de 2005, 539/2015-RRC-L de 31 de agosto, 135/2013-RRC de 20 de mayo, 214/2007 de 28 de marzo, 53/2012 de 22 de marzo y 167/2013-RRC de 24 de junio en calidad de precedentes contradictorios; sin embargo, tal como fue razonado anteriormente, la cita, mención y transcripción de los precedentes no es suficiente para evidenciar la posible contradicción que tendrían con el Auto de Vista impugnado, omitiendo el recurrente señalar en términos tal contradicción; por lo tanto, el cuarto motivo es declarado inadmisible.
Por último, esta Sala Penal verifica que, en la parte final del recurso, se señala textualmente: “Los Autos Supremos invocados, los que además invoco expresamente como precedentes contradictorios en caso de un eventual recurso de casación”, denotando una redacción propia del recurso de apelación restringida; además de que, como petición solicita la absolución o en su caso la reposición del juicio, aspectos que exceden la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quedando en evidencia la deficiente técnica recursiva del Abogado patrocinante.
