AS/0263/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0263/2024-RA

Fecha: 29-Feb-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

III.1. Del recurso de casación cursante a fs. 8363 a 8385.

El recurrente explica que el Tribunal de alzada declaró procedentes los recursos de la Aduana y el Ministerio Publico, disponiendo la nulidad de la Sentencia, con el fundamento de una indebida exclusión probatoria de la prueba MP 1.6., cuando el auto que resolvió la exclusión probatoria no fue impugnado por las partes, empero a tulo de defectuosa valoración probatoria se fundamentó y motivó la nulidad de la Sentencia haciendo énfasis al auto que resolvió la exclusión probatoria cuando este acto ya fue convalidado por las partes y no podría ser usado como sustento al no haber sido impugnado, contraviniendo la doctrina del Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005.

Señala que, el Auto de Vista sorprendió con un fallo impredecible, apartándose del procedimiento en la tramitación del recurso de apelación restringida, pues resolv el agravio de la defectuosa valoración probatoria, emitiendo un nuevo juicio y consideración de la exclusión probatoria de la prueba MP 1.6., anulando la Sentencia pero manteniendo incólume el Auto que resolvió la exclusión probatoria generando incertidumbre e inseguridad jurídica, contraviniendo el entendimiento del Auto Supremo 244 de 7 de marzo de 2007.

Sostiene que el Tribunal de alzada incurrió en un defecto absoluto al emitir un fallo incongruente dado que anula la Sentencia bajo la concurrencia del defecto de la valoración defectuosa de la prueba, empero en su parte considerativa alega que es imposible atender el agravio, aseverando que el Auto que excluyó la prueba MP 1.6 es ilegal; es contradictorio dado que anula la Sentencia manteniendo firme el Auto que resolvió la exclusión probatoria y fundamenta la nulidad de la Resolución con argumentos dirigidos al Auto de exclusión probatoria sin resolver el agravio de la defectuosa valoración probatoria que fue motivo de apelación; e, incompleta, pues se aparta de la fundamentación jurídica de la exclusión probatoria y extrae los hechos de la no participación del fiscal, para resolver el fallo. Contraviniendo la doctrina del AS 340 de 28 de agosto de 2006.

III.1. Del memorial de ampliación cursante de fs. 8416 a 8424 vta.

A tulo de “Violación al debido proceso en el elemento del Juez Natural, por desintegración del Tribunal de Alzada, Falta de convocatoria y notificación con la Convocatoria y falta de atención por la Vocal Relatora” (sic) alegó que la resolución que atendió la petición de complementación y enmienda fue emitida por una vocal nueva, de quien no se tiene registro de su convocatoria y notificación a las partes, acto que suprime el derecho y garantía del debido proceso en su elemento del juez natural.

Invoca el AS 747/2019-RRC de 9 de septiembre, y las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1047/2013 de 27 de junio, 228/2019-S2 de 28 de mayo.

Sostiene que, el Tribunal de alzada no verificó el agravio denunciado respecto a la valoración defectuosa de la prueba, sino que ingreso a valorar y determinar la forma de recolección de la prueba y cuestionar el Auto de exclusión probatoria, que no fue objeto de apelación.

Invoca los AASS 244/2012 de 24 de agosto y 351/2013 de 19 de agosto.