III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de debida fundamentación y motivación, que constituye en defecto absoluto conforme los arts. 124, 169 inc. 3), 370 inc. 1), 5) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que el Tribunal de alzada no dio respuesta de manera clara y objetiva al recurso de apelación restringida que hace referencia a la sentencia, vulnerando los principios de verdad material y seguridad jurídica, establecidos en los arts 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005, 338 de 5 de abril de 2007, 99/2011 de 25 de febrero de 2011,82/2006 de 20 de junio, 73/2013-RRC de fecha 19 de marzo, 215/2013 del 12 de junio,286/2013 del 22 de junio, 005/007 del 26 de enero, y hace mención a las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R de 19 de octubre, 752/2002-R de 25 de junio de 2002 y 1489/2004-R de 17 de septiembre de 2004 y 1289/2010-R de 13 de septiembre.
