AS/0273/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0273/2024-RA

Fecha: 29-Feb-2024

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 26 de diciembre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 27 de diciembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; cumpliendo el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Se evidencia que la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista ahora impugnado vulneró el principio de garantía del debido proceso y el de seguridad jurídica, teniendo en cuenta que este Tribunal tiene la obligación de velar por el estricto cumplimiento del debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación y motivación.

Al respecto, se evidencia que solo hace referencia y glosa parcial del Auto Supremo 314 de 29 de septiembre de 2008, sin invocar propiamente precedentes contradictorios, no logrando de esta manera precisar cuál era su contradicción con el Auto de Vista ahora impugnado, incumpliendo una carga muy importante de responsabilidad exclusiva de quien recurre de casación, teniendo en cuenta que de manera uniforme y reiterada se ha establecido el deber de quien recurre en casación de establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo.

Además, de lo anterior, no se evidencia la denuncia de existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación, que puedan llevar a situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia.

En definitiva, se concluye que el recurso sujeto al presente análisis adolece de falencias recursivas atribuibles al propio recurrente que no pueden ser subsanadas por esta Sala Penal regida en su actuación bajo el principio de imparcialidad; lo que significa que, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de Miguel Cruz Huanca, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de la problemática planteada.