AS/0283/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0283/2024-RA

Fecha: 29-Feb-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, la imputada Nancy Orellana Vargas fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 18 de diciembre de 2023 (fs. 156), interponiendo el recurso de casación el 20 de diciembre de 2023 (fs. 159 y vta.); es decir, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada no valoró los argumentos expuestos en apelación arguyendo que no cumplía con los requisitos de admisibilidad, situación que considera se debe a un análisis erróneo de los plazos procesales; al respecto, es importante precisar que, si bien el recurrente denuncia error en el análisis de los plazos procesales, su denuncia adolece de fundamento, toda vez que no se remite a obrados, menos formula elementos de respaldo a sus aseveraciones, incurriendo en una falencia recursiva que no puede ser suplida de oficio, por ello se tiene que la parte recurrente incumplió su deber de precisar las vulneraciones del Auto de Vista; no habiendo formulado de manera adecuada su motivo de casación; de la misma forma, no invoca precedentes contradictorios, ni desarrolla la explicación de la contradicción en la que hubiese incurrido con la resolución de alzada; aspectos que evidencian el incumplimiento de los presupuestos de admisibilidad de los arts. 416 y 417 del CPP, sin tener en cuenta la importancia del precedente en el recurso de casación, a los fines de que esta Sala ejerza la facultad que la ley le asigna en la resolución del citado medio de impugnación.

En ese mérito, el recurso sujeto al presente análisis adolece de falencias recursivas atribuibles a la propia recurrente que no pueden ser subsanadas por esta Sala Penal regida en su actuación bajo el principio de imparcialidad; lo que significa que la forma inadecuada de formular el recurso, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de la problemática planteada.