II. MOTIVO DE LA SOLICITUD
El impetrante solicita explicación y complementación, argumentando lo siguiente:
“PUNTO UNO.- En fecha 22 de diciembre de 2023 se llevó a cabo la Audiencia de Acción de Libertad, y en la fundamentación de dicha audiencia, mi abogado defensor puntualizó los PRECEDENTES CONTRADICTORIOS que fueron invocados en nuestro recurso de casación (cursante a fojas 19 del acta de Acción de Libertad, extremo que es omitido analizar en este Auto Supremo), entre ellos los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 86 de 18 de marzo de 2008, 340 de 28 de agosto de 2006, 205 de 28 de marzo de 2007 y 43 de 21 de febrero de 2013 (doctrina legal aplicable que reitero no toman en cuenta y contrariamente omiten su análisis).
Dicha fundamentación fue explicada y percibida por la Juez de Garantías que llevó adelante la Acción de Libertad, la misma que reitero se encuentra en la acción escrita presentada; sin embargo, asumo que por un error "Lapsus Calami", dicha juez refiere los Autos Supremos invocados por los denunciantes, sin embargo, es evidente y por verdad material, TANTO EN EL MEMORIAL DE CASACIÓN planteado por mi persona, así como en el AUTO SUPREMO N° 591/2023-RA cursante a fojas 3, están los PRECEDENTES CONTRADICTORIOS INVOCADOS POR Ml PERSONA, situación que daría por cumplida la exigencia en cuanto a la invocación de un precedente contradictorio, y que este argumento que de forma inentendible a título de verdad material, está siendo omitido, escondido, opacado y claramente manipulado en su interpretación.
PUNTO DOS.- Tomando en cuenta que en la presentación de un recurso de casación no solamente se debe valorar la invocación de un precedente contradictorio, sino también se debe valorar los presupuestos de flexibilización para el examen de admisibilidad, hemos explicado ampliamente haber cumplido con los mismos, pero sin embargo sus autoridades no han dado el valor correcto e interpretativo a efectos de que sean ampliamente analizados por las autoridades accionadas, que de forma reiterada pese a que fue reclamada en la acción de defensa escrita, nuevamente no fue tomada en cuenta.
PUNTO TRES. - Explique y complemente DE QUE PRIVILEGIO GOZA EL PRESENTE PROCESO para que la resolución que se emitió sea notificada el mismo día de su emisión, fuera de horario de oficina, y sin notificar por buzón judicial, correo electrónico, WhatsApp y ciudadanía digital.
PUNTO CUATRO. - Explique por qué no me notifican personalmente y por qué no se da cumplimiento al art. 163 Num. 3 del CPP y se notifica personalmente con este Auto Supremo.” (sic).
