III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
III.1. Requisitos.
El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo; es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
III.2. Examen y resolución.
Del análisis de los antecedentes del expediente, se tiene que, el 26 de febrero de 2024, la parte impetrante fue notificada con el Auto Supremo 194/2024-RA de 26 de febrero, presentando su solicitud de explicación, complementación y enmienda el 27 del mismo mes y año, a través del buzón judicial, cumpliendo de esa manera con la exigencia temporal prevista por el art. 125 del CPP.
Ahora bien, de la solicitud analizada, se advierte que, el recurrente intenta inducir a esta Sala, a emitir pronunciamientos sobre cuestiones que rebasa el ámbito de lo previsto por el art. 125 del CPP; además, los fundamentos del Auto Supremo cuestionado en el que se identificó dos motivos del recurso de casación formulado por el recurrente fueron explícitos, completos y precisos, no omitiéndose en ninguno de ellos el análisis de los presupuestos de flexibilización, por lo que, no existe ninguna ambigüedad, omisión o error en el fallo cuestionado; consiguientemente, no corresponde dar lugar a la solicitud realizada.
