AS/0026/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0026/2024

Fecha: 11-Mar-2024

CONSIDERANDO II

Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez presentado el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, este alto Tribunal Supremo de Justicia observó el mismo, con las facultades del art. 399 del CPP concordante con el art. 423 de la citada norma adjetiva, que es la facultad de la Autoridad jurisdiccional para garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación del recurso bajo apercibimiento de ser rechazado.

En ese contexto, se tiene que el presente Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, al haber sido observado ante la falta de documentación y fundamentación imprescindible para continuar el curso del proceso y habiéndose vencido el plazo prudencial otorgado a la recurrente, se establece que no dio cumplimiento a lo ordenado por la providencia señalada.

Que, por lo expuesto es evidente que la parte actora no subsanó hasta la fecha lo observado; es más, existe abandono de la acción en el caso de autos, correspondiendo declarar su rechazo en aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal.