POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38 núm. 6 de la Ley NO 025 del Órgano Judicial y los arts. 399 y 423 del Código de Procedimiento Penal, RECHAZA sin trámite el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesta por Antonia Mamani Aramayo contra la Sentencia NO 13/2020 de 5 de marzo de 2020, procédase al desglose de la documental adjunta al recurso y posterior archivo de obrados.
No suscriben la señora Magistrada María Cristina Díaz Sosa, ni el señor Magistrado Olvis Egüez Oliva por emitir voto disidente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Marco Ernesto Jaimes Molina
PRESIDENTE
Juan Carlos Berrios Albizu
DECANO
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
