CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
La empresa constructora "Quenta", interpuso demanda contenciosa de cumplimiento de contrato más el pago de daños y perjuicios contra COVIPOL, solicitando se admita la acción y se declare PROBADA la misma, porque cumplió con todas las estipulaciones del contrato pero que la entidad contratante COVIPOL no realizó ni el primer desembolso para dar inicio a la ejecución de la obra, pero que tales solicitudes de desembolso no fueron atendidas nunca con el pretexto de reajuste de precios, ya que sufrieron consideradas modificaciones y el costo por departamento según contrato administrativo suscrito, era de: a) Departamento Tipo A (110.25 m2) es de Bs. 299.570; b) Departamento B (86.30 m2) de Bs.237178,98; pero que en noviembre de 2017, el Comandante de la Policía les planteó ejecutar solo un tipo de departamentos, por lo que se propuso el departamento de tipo A, a un costo de Bs.384.052,80.-, más el costo del terreno de Bs.16.128,00.-, haciendo un total de Bs.400.166,94.-
Posteriormente, la Junta Directiva del Consejo de Vivienda Policial propuso reducir el costo y mediante Resolución Administrativa N° 07/2019 de 26 de febrero, se determinó el costo de Bs.323.568,00.-, monto final aprobado por la Honorable Junta de COVIPOL, pero que la empresa constructora realizó inversiones y gastos, hecho que le causa daño económico e irreparable y describe un cuadro de gastos del proyecto, como ser: Arquitectónico Bloques, Arquitectónico Urbano, Estructural A, Estructural B, Sanitario A, Sanitario B, Eléctrico A, Eléctrico B, Urbano Sanitario, Urbano Eléctrico, Consultoría, Preparación de Carpeta, Hipoteca de Garantías, Alquiler de garantías A, socialización del proyecto, Dípticos, Maqueta, Videos, Levantamiento topográfico, Estudio de Sueltos por MPS-GEO SRL, Actualización Mat. Depositado en terreno, Personal del proyecto y sus precios detallado por cada concepto descrito, ascendiendo a un costo total de Bs.7.450.698,22.-
Finaliza expresando que la empresa constructora dejo de percibir hasta el 31 de diciembre de 2019, la suma de Bs.17.118.392,89.- como lucro cesante y que el contrato debes ser ejecutado de buena fe, obligando no solo a lo expresado en él, sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley o a falta de éstas según los usos y equidad, indican que el contrato debe ser fielmente cumplido por las partes y en caso de incumplimiento, la parte que cumplió puede pedir jurídicamente su cumplimiento o la resolución del mismo si no cumple dentro de un plazo razonable (fs. 47 a 51).
El COVIPOL, se apersonó al proceso y contestó negativamente la pretensión de la empresa demandante, pues señala que se hace relación a una supuesta relación contractual que se tendría con la empresa demandante y hace referencia a un contrato firmado por Velka Patricia Krellac García, pero que la cual nunca fue designada como Directora Ejecutiva de COVIPOL o Presidente alterna de la citada entidad, por lo que no existe vínculo contractual alguno, solicitando se declare improbada la demanda contenciosa en todas sus partes (fs. 190 a 193).
Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia y realizar la tramitación respectiva hasta el decreto de "autos para sentencia" cursante a fs. 530 de obrados, se emitió la Sentencia N° 61/2023 de 15 de marzo, resolviendo declarar IMPROBADA la demanda contenciosa de fs. 47 a 51 de obrados que se interpuso; y en consecuencia, determinó dejar sin efecto la medida cautelar de embargo de los bienes de propiedad de COVIPOL y la retención de fondos en la suma de Bs. 132.512.023,25.-, dispuesta por Auto Supremo de 6 de junio de 2022, para tales efectos oficíese al Registro de Derechos Reales de la ciudad de La Paz y al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público. Sin costas ni costos.
