CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.11 de la Constitución Política del Estado (CPE), se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad. En ese marco, el art. 5.1.2 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, estableciendo que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal; el art. 4 de la misma, refiere que para la tramitación de los procesos contenciosos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.
Al presente, en vigencia el Código Procesal Civil, la Disposición Abrogatoria Segunda que abrogó el Código de Procedimiento Civil y la Disposición Transitoria Sexta, dispuso: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en /os procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará io
dispuesto en el presente Códigd'-, en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.1 del Código Procesal Civil (CPC-2013), corresponde realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación interpuesto.
De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
Del análisis de la Sentencia N° 61/2023 de 15 de marzo (fs. 534 a 544), se advierte que resuelven la controversia suscitada entre la empresa constructora "Quenta" contra COVIPOL, empresa constructora ahora recurrente, dentro del proceso contencioso demandando que si existió obligación contractual y que la entidad demandada incumplió con el vínculo contractual existente entre ambas partes procesales, ya que el objeto del proceso contencioso incoado establece que se corresponde el cumplimiento del contrato de obra, ejecución del proyecto "Construcción del Condominio Remansos del Sur-Huayllani" de 30 de julio de 2013, por parte de COVIPOL; y, si corresponde o no reconocer el pago de los daños y perjuicios ocasionados a la empresa demandante; lo que permite inferir, que la resolución ahora recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 5.1.2 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014.
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Pronunciada la resolución recurrida y conforme se tiene de la diligencia de notificación a las partes realizada por el oficial de diligencias de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, se notificó a la empresa constructora recurrente el día lunes 06 de noviembre de 2023 (fs. 545), computándose el plazo para la interposición del recurso de casación desde el día siguiente hábil conforme establece el Adjetivo Civil y como el recurso de casación fue presentado el 17 de noviembre de 2023, tal cual se observa del timbre de recepción de plataforma (fs. 605), se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del CPC-2013; es decir, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación mencionada.
De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la empresa constructora recurrente al margen de identificar debidamente la resolución impugnada; es decir, la Sentencia N° 61/2023 de 15 de marzo (fs. 534 a 544), goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que dentro del proceso es la parte demandante, por lo que se colige que la interposición de este recurso es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del CPC-2013.
Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Víctor Hugo Inchausti Portales en representación legal de la empresa constructora "Quenta", en lo trascendental acusa que:
Previa descripción de doctrina, naturaleza jurídica y cita de fallos constitucionales, denuncia falta de motivación y fundamentación de la Sentencia N° 61/2023 de 15 de marzo, pues indica que es lesiva para sus intereses porque no se encuentra debidamente fundamentada, ya que omite ciertos puntos demandados por la empresa constructora, ahora recurrente, ya que no tomó en cuenta la citada Sentencia incongruentemente indica que el contrato administrativo firmado con COVIPOL de 9 de septiembre de 2013 carece de argumentos legales al momento de emitirse, puesto que, desde el momento de la convocatoria de invitación directa y posterior contrato administrativo de obra, se aclaró que la misma sería bajo la modalidad "Llave en mano", misma que se encuentra regulada por el art. 5.i) del Decreto Supremo (DS) N° 0181 de 28 de junio de 2009, referido a contrataciones que ofertan una obra terminada.
Inicialmente la empresa constructora recurrente describe sentencias constitucionales referidos al debido proceso y autos supremos, alusivos a la valoración de la prueba, para posteriormente acusar que, los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Segunda del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sentencia N° 61/2023 de 15 de marzo no tomaron en cuenta todas las pruebas presentadas mediante los antecedentes administrativos, ya que no se expresan objetivamente sobre las causales de cumplimiento de contrato, acción que causa vulneración a la garantía al debido proceso en su elemento de valoración de la prueba, demostrando indirectamente la parcialización del proceso a la parte contraria, sin tomar en cuenta que se velan intereses de orden público y a pesar que, se demostró objetivamente el vínculo del contrato administrativo de obras mediante cuatro causales y a la vez, se respondió a los seis factores de incumplimiento que señala la parte contraria, pero que no se los tomó en cuenta de manera objetiva.
En virtud a los citados reclamos, que se encuentran inmersos en el recurso de casación, la empresa constructora "Quenta" solicitó, previa admisión de su recurso, se revoque totalmente la Sentencia N° 61/2023 de 15 de marzo; y, en consecuencia, se mantenga firme y subsistente las medidas cautelares de embargo de los bienes de propiedad de COVIPOL y la retención de fondos en la suma de Bs.132.512.023,25.-, dispuesta por el Auto Supremo de 06 de junio de 2022; por consiguiente, esta Sala Plena advierte que, la referida empresa constructora recurrente cumple con la observancia prevista en los arts. 270, 271 y 273 del CPC- 2013, respecto a la resolución contra la que procede un recurso de casación, las causales de casación, el plazo de diez días hábiles previsto para su interposición y cumpliendo con los requisitos que reúne su recurso para ser admitido, específicamente en cuanto a especificar en qué consiste la infracción o violación de la Ley que cree, a criterio suyo, en la que incurrieron los Magistrados suscribientes de la Sentencia recurrida, o el error en que hubiesen incidido en la emisión de la Sentencia N° 61/2023 de 15 de marzo e identificó con precisión los agravios y en qué consistieron tales vulneraciones en el recurso interpuesto, para que proceda la admisión del mismo, conforme consta de fs. 605 a 611 vta.
