TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASALA PLENA
AUTO SUPREMO: |
34/2024 |
FECHA: |
Sucre, 11 de marzo de 2024 |
EXPEDIENTE: |
43/2023 |
PROCESO : |
Detención Preventiva con Fines de Extradición |
PARTES: |
A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra José Orlando Cruz Claros |
MAGISTRADO TRAMITADOR: |
José Antonio Revilla Martínez |
VISTOS EN SALA PLENA: La nota endosada como CLASIFICACIÓN “MUY URGENTE” GM-DGAJ-UAJI-Cs-4477/2023 de 7 de diciembre, mediante la cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la solicitud vía diplomática REB N° 580 de 1 de diciembre de 2023, formulada por la Embajada de la República Argentina en el marco del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina de 22 de agosto de 2013, ratificada mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, basada en la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 29 de noviembre de 2023, librada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correcional N° 38 de Buenos Aires - Argentina, del ciudadano JOSÉ ORLANDO CRUZ CLAROS; loa antecedentes del adjuntos al proceso y todo cuanto fue pertinente analizar y se tuvo presente:
CONSIDERANDO I: De los se evidencia que, la Embajada de la República Argentina mediante Nota Verbal REB N° 580 de 1 de diciembre de 2023 y la solicitud librada por el Juzgamiento Nacional en lo Criminal y Correccional N° 38 de Buenos Aires - Argentina, solicita de conformidad con el Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y el Estado de Bolivia, la Detención Preventiva con Fines de Extradición a Argentina, del ciudadano JOSÉ ORLANDO CRUZ CLAROS, con DNI N° 24.307.043, con domicilio desconocido en el Estado Plurinacional de Bolivia, dentro de la Causa N° 6123/2021, por el delito de Abuso Sexual agravado, conforme al art. 119 tercer párrafo del Código Penal Argentino, que prevé una pena mínima de 4 a 15 años; detalla que el extraditable abusó sexualmente de una menor, habiendo quedando la niña embarazada.
CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el Estado requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición suscrito por Bolivia y argentina el 22 de agosto de 2013, ratificado por Argentina mediante Ley N° 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, que conforme a lo establecido en el art. 25 del Tratado en cuestión; “Al entrar en vigor, este Tratado reemplazará, entre las Partes, la aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889”, por su parte en su art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: “Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”, en ese propósito, el art. 20 sobre la Detención Preventiva, dice; “La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito.
La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente.
La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, acabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales.
La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de que posteriormente se reciba correspondiente solicitud de extradición”.
En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a este Tribunal, se constató el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo en cuestión, al haberse considerado el caso como urgente e invocado la existencia de una Orden de Detención y Captura nacional e internacional emitida, en contra del ciudadano JOSÉ ORLANDO CRUZ CLAROS, con DNI N° 24.307.03, nacionalidad argentina, nacido el 9 de enero de 1975, en la capital federal, dentro de la Causa N° 6123/2021, con autos caratulados -Cruz Claros José Orlando S/ Abuso Sexual agravado; solicitud que, fue cursada vía Diplomática por la Embajada de la República Argentina a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; asimismo, la solicitud, hace la descripción de la persona reclamada JOSÉ ORLANDO CRUZ CLAROS, de quien informa su ingreso a este país y con paradero desconocido, establecido en el art. 119 Párrafo Primero, inc. b) del Código Penal Argentino (CPa), descripción contenida en la documentación remitida al efecto.
Consiguientemente, de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición, se comprueba que el Estado requirente cumplió con las previsiones establecidas en los arts. 1, 8 inc. e) y 20 del Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013, entre Bolivia y Argentina.
Asimismo, los hechos imputados al requerido se encuentran previstos en el art. 119 tercer párrafo del CPa, el cual prevé una pena mínima de 4 años y una máxima de 15 años, también penado en la legislación penal boliviana bajo la denominación de “violación” y otros, art. 308 bis del Código Penal Boliviano (CPb), cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb).
CONSIDERANDO III: Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de detención preventiva con fines de extracción, respetando Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente y el cumplimiento de éstas provoca que el Estado requerido considere y el cumplimiento de éstas provoca que es Estado requerido considere procedente el pedido de detención preventiva por el tiempo de 45 días conforme el art. 20 del Tratado de Extradición, con la obligación del Estado requirente de formalizar la extradición en el tiempo citado. Consiguientemente, en el presente caso, se encuentra acreditada la existencia de orden de detención y la naturaleza de los delitos perseguidos, requisitos que viabilizan el pedido de detención preventiva del requerido ciudadano JOSÉ ORLANDO CRUZ CLAROS
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 184 núm. 3) de la Constitución Política del Estado y 38 núm. 2) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y 50 núm. 3 del Código de Procedimiento Penal, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano JOSÉ ORLANDO CRUZ CLAROS, con DNI N° 24.307.03, argentino, nacido el 9 de enero de 1975, en la capital federal, quien presuntamente se encuentra en territorio boliviano y de quien se desconoce su domicilio según información proporcionada por la Embajada de la República Argentina.
Para el efecto, al no existir datos precisos acerca del lugar exacto de su paradero en Bolivia, donde se encontraría el ciudadano requerido, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que comisione al Juez Cautelar de Turno en lo Penal de la Capital, sucre; para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo Mandamiento de Detención Preventiva, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de INTERPOL y la Policía Boliviana.
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar que el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia, la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la notificación, otorgándosele el plazo de diez (10) días para que asuma defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del CPPb.
Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPPb, se dispone que los nueve (9) Tribunales Departamentales de Justicia del país, certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite instaurado contra JOSÉ ORLANDO CRUZ CLAROS. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia (REJAP); al efecto por Secretaría de Sala OFICIESE.
Comuníquesela presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, y por su intermedio al Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 12 e Buenos Aires - Argentina; asimismo, hágase conocer la presente determinación a INTERPOL, para la búsqueda en todo el territorio nacional del requerido JOSÉ ORLANDO CRUZ CLAROS; por Secretaría de Sala Plena OFICIESE a los fines de proceder posteriormente a la formalización de la solicitud de extradición.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Marco Ernesto Jaimes Molina
PRESIDENTE
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Juan Carlos Berrios Albizu DECANO José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO |
María Cristina Díaz Sosa MAGISTRADA Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO |
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Ricardo Torres Echalar MAGISTRADO Edwin Aguayo Arando MAGISTRADO |
Olvis Egüez Oliva MAGISTRADO Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA |